domingo , 5 mayo 2024
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Unión libre y pensión alimenticia

“Derecho para Todos”

Rubén Osorio Paredes (*)

Fuente: Diario de Yucatán

Ana y Juan tienen una relación de concubinato, es decir, son una pareja de solteros que sostienen una relación sentimental y que han vivido de manera notoria y permanente por más de dos años. En este caso ellos viven juntos desde hace 10 años y nunca tuvieron hijos.

Cierto día Juan al llegar del trabajo le confiesa a Ana que conoció a alguien y ya no quiere continuar su relación con Ana, y como la casa que habitan es de Juan, éste le pide que en el término de 10 días por favor desaloje y busque dónde vivir. ¿Se imaginan lo que en ese momento Ana sintió después de compartir su vida con Juan durante 10 años y de un momento a otro a sus 45 años tiene que buscar dónde vivir?

Ana se dedicó siempre a las labores del hogar, por acuerdo común no trabajó y, por lo tanto, no tiene un patrimonio propio. ¿Qué harías tú en un caso como el de Ana y Juan?

Como ya hemos escrito en columnas anteriores, la obligación alimenticia tiene como base la solidaridad que debe manifestarse entre las personas con algún vínculo familiar, la cual puede subsistir una vez disuelta la relación familiar, en virtud de la imposibilidad de uno de los miembros del grupo de allegarse alimentos por sí mismo. A su vez, dado que la familia, más que un concepto jurídico es un concepto sociológico, queda claro que el concubinato constituye una relación familiar.

En tal sentido, cuando termina dicha relación los exconcubinos tienen derecho a una pensión alimenticia siempre que durante el concubinato quien solicita dicha pensión no haya adquirido bienes propios, se haya dedicado exclusivamente al desempeño del trabajo del hogar o al cuidado de los hijos o hijas, o bien, que con los bienes con los que cuente, no pueda responder a sus necesidades básicas, que carezca de éstos o que esté imposibilitado para trabajar. En todo caso el juez debe tomar en cuenta las siguientes circunstancias:

—La edad y el estado de salud de la concubina o del concubinario.

—La posibilidad de acceder a un empleo.

—Duración del concubinato.

—Medios económicos de uno y otro, así como de sus necesidades.

Así, para la procedencia de la pensión alimenticia entre exconcubinos, deberá atenderse a las posibilidades del deudor alimenticio, las necesidades del acreedor, la capacidad para trabajar de éste y su situación económica.

El pago de la pensión subsistirá por un tiempo igual al que duró la relación de concubinato. Desde el ámbito jurídico procesal, primero se debe de emprender un juicio ordinario a fin de acreditar el concubinato y, de proceder éste, emprender el procedimiento respectivo para que se fije la pensión alimenticia que corresponda.

juridicofacil@hotmail.com

RUBEN OSORIO Y ASOCIADOS

Instagram: RUBENOSORIO82

Doctor en Derecho. Titular del Despacho Rubén Osorio & Asociados

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