sábado , 18 mayo 2024
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Tendría sustento el amparo por una rescisión

Publicado en el Diario de Yucatán

Elementos suficientes

Según los abogados de Infraestructura Hospitalaria de la Península (IHP), la empresa contratada para construir el Hospital de Ticul por el gobierno de Ivonne Ortega Pacheco, ésta tiene suficientes elementos para llevar a la Suprema Corte de Justicia el litigio sobre la rescisión de ese contrato decretada por Rolando Zapata Bello en 2015.

El contrato que IHP firmó con el gobierno del Estado en 2012, a través de Servicios de Salud de Yucatán (SSY), establece claramente la posibilidad de dirimir las controversias en un tribunal arbitral, lo que ahora no reconoce el gobierno del Estado, dicen.

Como ya publicamos, esta compañía, subsidiaria del Grupo Marhnos, se prepara para solicitar un amparo indirecto ante la Suprema Corte, luego de que varios tribunales no reconocieron la validez del laudo emitido por un tribunal arbitral que condena al gobierno local a pagar $746.2 millones como compensación por la rescisión del contrato. El gobierno solo acepta entregar $125 millones.

Ante la falta de acuerdo, Infraestructura Hospitalaria de la Península acudió a la Cámara de Comercio Internacional, que designó a un Tribunal Arbitral.

Esta posibilidad está prevista, como informamos ayer, en la cláusula 23.2 del contrato que dice: “todas las desavenencias que deriven de este contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (…) o por los tribunales competentes del Estado de Yucatán, a elección del actor”, es decir, de la empresa.

Ese tribunal emitió su laudo en abril de 2018, que condena a la SSY a pagar $746.2 millones.

De acuerdo con IHP, los únicos requisitos exigidos por el Código de Comercio para que los tribunales mexicanos reconozcan y ejecuten un laudo arbitral son presentar el propio laudo y, en este caso, el contrato con la cláusula 23.2, en donde se pacta que las controversias puedan resolverse a través del arbitraje.

En ese sentido, en agosto de 2018, IHP y sus obligados solidarios, promovieron una demanda de reconocimiento y ejecución de laudo arbitral ante el Juzgado Cuarto de Distrito con residencia en Mérida, que lo admitió como “un procedimiento especial”.

Defensas

En la contestación a la demanda, la SSY opuso excepciones y defensas y “sorprendentemente”, dicen los abogados de IHP, en un informe sobre el tema, esta dependencia alegó “que la cláusula arbitral que ella misma redactó, y que hizo incluir en el modelo de contrato de la licitación pública a su cargo, es inválida ya que no cumple con la legislación civil estatal, no obstante que estamos en presencia de un contrato de naturaleza mercantil”.

De acuerdo con fuentes cercanas al caso, entre las excepciones opuestas por SSY se encuentra la denominada “incompetencia por declinatoria”, por medio de la cual ese organismo solicita que la Juez Cuarto de Dis trito decline su competencia a favor del juez administrativo. Dicha excepción fue remitida al Tribunal Unitario del Vigésimo Sexto Circuito del Estado de Yucatán, que otorgó a las partes un plazo para rendir pruebas y formular alegatos.

Dicho Tribunal resolvió que el referido juzgado es incompetente y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Civil en turno del Estado de Yucatán.

Para los abogados de IHP, esta resolución no es definitiva, y “será impugnada”, dicen, “a través de un juicio de amparo indirecto, en el que se solicitará que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva en definitiva esta cuestión”.

Respecto a la incompetencia planteada por SSY, los abogados de IHP consideran que el tribunal arbitral dictó el Laudo sobre Jurisdicción desde septiembre de 2017, mediante el cual resolvió ser competente para pronunciarse sobre los efectos jurídicos de la terminación del Contrato con SSY.

Llegará el caso del hospital de Ticul a la Suprema Corte

“Conforme a nuestro Código de Comercio, a la doctrina y a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, en consonancia con los tratados internacionales de los que México es parte, el tribunal arbitral”, afirman los abogados, “decide sobre su propia competencia, es decir, puede pronunciarse respecto de si, con los elementos que le aportan las partes y efectivamente, puede resolver el litigio que ante ellos se plantea, o bien, las partes deben remitirse a otra instancia”.— HERNÁN CASARES C.

 

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