martes , 21 mayo 2024
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Mudarse de lugar

Rubén Osorio Paredes (*)

Publicado en el Diario de Yucatán

Ana se divorció de Juan hace seis meses. En la resolución el juez ordenó 45% de los ingresos de Juan como pensión alimenticia y un régimen de visita del padre para con su hijo los sábados y domingos de las 15 a las 20 horas. Sin embargo a Ana se le acaba de presentar una oportunidad laboral que implica un cambio en su domicilio actual ya que le ofrecieron trabajar en la ciudad de Monterrey.

¿Qué pasa en esos casos con las visitas a las que tiene derecho el padre del menor? ¿Podrá Ana cambiarse de domicilio sin comprometer la custodia de su hijo? ¿Es libre Ana de cambiar de residencia de un estado a otro llevándose consigo a su hijo?

Pues bien, como ya hemos escrito en columnas anteriores, la patria potestad la ejercen ambos padres sobre la persona y los bienes de los hijos, y en caso de la separación de los progenitores, ambos deberán continuar el cumplimiento de sus deberes conservando la patria potestad, pero quedando la custodia del menor (es decir, con quién vivirá) bajo los cuidados y atenciones de sólo uno de ellos, mientras que el otro conservará sus derechos de convivencia y vigilancia.

Por consiguiente, el progenitor que tiene la guarda y custodia sobre el menor no puede cambiar de manera unilateral su domicilio y, por consiguiente, el del menor, ya que tratándose de esa decisión tan importante debe intervenir también el otro progenitor, pues al estar en pleno ejercicio de la patria potestad conserva el derecho a convivir con su hijo.

En este caso, la mamá deberá solicitar por escrito el permiso respectivo al juez que conoció del divorcio explicando y acreditando las razones que motivan el cambio de ciudad de residencia, pues será éste quien determine todo lo conducente a la formación y educación del menor, entre lo que destaca desde luego lo relativo al lugar y ambiente en que ha de desenvolverse, pues no es posible que sin una debida justificación se distancie a los hijos de sus padres, ya que de cambiar el domicilio a un lugar muy lejano, sea dentro o fuera del país, el progenitor que no tiene la guarda y custodia no podrá disfrutar de la convivencia con su hijo menor en la forma en que lo venía haciendo, toda vez que no es lo mismo visitarlo en la propia ciudad que tener que salir incluso del país para lograr esa convivencia.

De ahí que sea de suma importancia valorar la conveniencia de que el menor cambie su residencia, para esos casos la mamá deberá entonces justificar y acreditar debidamente las razones por las que cambia de residencia (una constancia laboral, por ejemplo) y presentar su solicitud al juez, quien antes de resolver le dará vista al padre, al Ministerio Público y a la Prodemefa para que expresen su opinión y una vez escuchadas todas las partes involucradas el juez tomará la decisión de si otorga su consentimiento para que el menor cambie de residencia junto con su madre.— Mérida, Yucatán.

juridicofacil@hotmail.com

Rubén Osorio & Asociados

Instagram: ruben.osorio.82

Abogado. Titular del Despacho Rubén Osorio & Asociados. Catedrático

 

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