sábado , 4 mayo 2024
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Más que solo la comida y la ropa

Rubén Osorio Paredes (*)

Fuente: Diario de Yucatán

Juan le ha llevado un convenio de divorcio a su todavía esposa Ana, en donde se estipula que el pago de la pensión alimenticia para el hijo de ambos será de 1,500 pesos mensuales aún y cuando Juan tiene un sueldo mensual de 40 mil pesos al mes.

Ana desconoce cuánto le debe de tocar por ley a su hijo menor de edad que, además tiene una discapacidad motriz permanente.

Ignora para qué debe de alcanzar la pensión alimenticia ¿solo lo necesario para los alimentos?, ¿debe de alcanzar para los tratamientos de salud también?, ¿tiene que ver el sueldo de Juan o no influye?

Aún con todas las interrogantes anteriores Ana firma, por miedo o desconocimiento un convenio de divorcio voluntario, cuyo monto de pensión de 1,500 pesos al mes evidentemente no alcanzará para sufragar los gastos de rehabilitación, medicamentos y educación de su hijo con discapacidad.

Ese miedo o desconocimiento es el mismo que le impidió demandar el divorcio y negarse a un acuerdo desfavorable para su hijo.

Pues bien, lo que Ana debió saber es que la pensión alimenticia debe de ser suficiente para sufragar los gastos de comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto así como las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento; incluye también los gastos necesarios para la educación básica y, en su caso, para que aprendan algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales; por lo que incluso llegando a la mayoría de edad la obligación de proporcionar la pensión alimenticia subsiste hasta que los adolescentes concluyan sus estudios universitarios o técnicos que les permita subsistir por sí mismos y en su caso, lo necesario para procurar la habilitación o rehabilitación y desarrollo de personas con alguna discapacidad que requieren de un proceso de aprendizaje diferente que favorezca sus habilidades.

Permanente

Ahora bien para aquellos que cumpliendo la mayoría de edad tengan alguna discapacidad permanente como trastornos mentales, discapacidad visual, del habla etc. la pensión alimenticia será de por vida.

En todos los casos el criterio del que se basará el juez para determinar el monto de la pensión alimenticia será la capacidad de quien debe de otorgar la pensión y la necesidad de quien debe de recibirla. Por lo que el monto que deberá de pagar una persona con ingresos de 40 mil pesos al mes será superior al de otra que ganase el salario mínimo por ejemplo. Estimado lector, la pensión alimenticia más que una obligación jurídica es un verdadero deber moral.

En realidad en este punto importa poco qué ocurre entre tú y la mujer que una vez amaste lo suficiente como para tener hijos con ella, todavía tienes una responsabilidad financiera hacia tus hijos la cual como dijimos más que jurídica es un deber moral. Recuerda que puedes consultar ésta y muchísima información más en todas mis redes sociales. ¡Nos leemos el próximo viernes!—Mérida, Yucatán

Ruben Osorio & Asociados

Instagram: Ruben. Osorio.82

jurídicofácil@hotmail.com

Abogado, titular del despacho jurídico Ruben Osorio y Asociados, catedrático y conferenciante

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