domingo , 19 mayo 2024
Ultimas Noticias

Los padres separados y sus hijos

Rubén Osorio Paredes (*)

Fuente: Diario de Yucatán

Para evitar que los hijos sigan viendo los constantes pleitos y discusiones entre sus progenitores, Juan decide abandonar el domicilio conyugal y, a su vez, para seguir cumpliendo con su obligación de padre, promueve el proceso legal correspondiente ante el juzgado familiar, a fin de depositar voluntariamente el 35% de sus ingresos mensuales como pensión alimenticia provisional a favor de sus dos hijos menores.

Después de meses de espera, Carla aún no deja que los niños vean a su papá. Siente que no tiene la obligación de hacerlo, y piensa que como Juan ya tiene otra “novia”, él tampoco tiene el derecho de verlos y sólo excepcionalmente permite que los visite, pero no puede llevarlos a convivir con la nueva pareja de su progenitor.

¿Habrá alguna causal legal que le impida a Juan ver a sus hijos? ¿En qué casos Carla podría evitar o restringir las visitas del papá a sus hijos? ¿Qué podría hacer Juan para que la autoridad obligue a Carla a dejar que sus hijos vean a su papá?

Quizá la idea a la que menos se adapten padres y madres después de un divorcio es que tarde o temprano papá o mamá van a rehacer su vida sentimental y eventualmente los hijos convivirán e incluso cohabitarán con las respectivas parejas de sus progenitores.

Lo cierto es que volver a casarte o tener “novia” no es impedimento o causal para modificar o cambiar el régimen de convivencia entre el hijo y el papá que no tiene la custodia después del divorcio o separación.

Los progenitores, aun cuando estén divorciados o que vivan separados, tienen la obligación de convivir con sus hijas o hijos. Desde luego esta convivencia alcanza al papá, su nueva pareja e incluso los abuelos y tíos del menor de edad. Por lo que el progenitor no custodio tiene el derecho de visitar a sus hijos o hijas menores de edad o incapaces, de comunicarse con ellos, de tenerlos en su compañía y llevarlos consigo a su propio domicilio, a convivir con sus parientes o a realizar actividades de esparcimiento, salvo casos excepcionales tratándose de niñas y niños en etapa de lactancia, enfermedades o cualquier otro impedimento, en los que deberá autorizar la visita en casa de la mamá por ejemplo, sólo mientras dure la situación.

En síntesis, el régimen de convivencia ya sea por convenio de los progenitores o por resolución del juez debe de basarse en las circunstancias siguientes:

a) La edad de la niña, niño o adolescente.

b) Su actividad escolar, si la tuviere.

c) Sus condiciones y necesidades particulares.

No es posible restringir dicho régimen de convivencia sólo porque cambie el estado civil del padre o éste inicie una nueva relación sentimental.— Mérida, Yucatán.

jurídicofácil@hotmail.com

RUBEN OSORIO & ASOCIADOS

Abogado, titular del despacho “Rubén Osorio y Asociados”, catedrático

Deja un comentario

Ver también

Tras la puerta del poder | No, no es Máynez, es Dante el traidor a la democracia

Por: SemMéxico Roberto Vizcaíno SemMéxico, Ciudad de México, 14 de mayo, 2024.- Dante Delgado es …

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *