viernes , 26 abril 2024
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Federación se niega a avalar nueva deuda pública de Solidaridad

Se presume que la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a cargo de Marcela Andrade Martínez se negó a avalar el refinanciamiento de la deuda pública de Solidaridad, cuyo monto ascendía a los mil 30 millones de pesos pactados con Bansi.

“No es posible continuar con el proceso de inscripción en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios”, notificarían al Alcalde Interino de Solidaridad, Rafael Castro.

Si bien tras las votaciones y en medio de la polémica, cuestionamiento y serios señalamientos contra el todavía Gobernador del Estado Roberto Borge y el Ex Alcalde de este municipio, Mauricio Góngora, se solicitó este nuevo empréstito como parte del llamado Paquete de la Impunidad, que inicialmente fue aprobado por los diputados de la anterior legislatura lo que llevo a Rafael Castro a pactar el préstamo con Bansi, sin embargo, éste no sería liberado hasta contar con el Aval de la Federación para registrar la deuda pública.

Este nuevo endeudamiento para Solidaridad fue tachado como un intento para subsanar deficiencias del Gobierno Estatal saliente a fin de ser objeto de menos persecuciones a la salida del actual mandatario, además de criticada su aprobación a espaldas del pueblo pues las sesiones del Congreso se realizaron completamente herméticas y en lugares que no eran el recinto legislativo, asimismo, la Alcaldesa Electa cuestiono un endeudamiento programado a menos de tres meses de recibir al Ayuntamiento por lo que fueron tomadas medidas legales para que el proceso no se acompletara.

Y pese a las intensas negociaciones, peticiones y visitas de Rafael Castro a la Ciudad de México para apalabrar este préstamo, no logro subsanar varios puntos que al final impidieron el aval al endeudamiento.

Entre los puntos no subsanados se enlistan:

I. Autorización

a.- El Decreto 407 autoriza inversión pública productiva en términos de la Ley de Deuda Pública del Estado de Quintana Roo y la ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDF). Siendo el caso que la definición de inversión pública productiva estimulada en la Ley de Deuda Pública del Estado de Quintana Roo ha sido derogada con fundamento en el Artículo Transitorio Segundo de la Ley de Disciplina Financiera, sólo permanece vigente la definición estipulada en esta última, misma que no incluye los conceptos de refinanciamientos y reestructuración. Por lo anterior, al no acreditar que el destino de inversión pública productiva no incluye el refinanciamiento y la reestructuración, no fue subsanado este punto.

b.- No existe certeza de que la lista de proyectos autorizados cumpla con la definición de inversión pública productiva de conformidad con la fracción XXV del artículo 2 de la LDF. Adicionalmente, la documentación presentada no es original ni copia certificada, como lo requiere el Artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

c.- Refinanciamiento de obligaciones a corto plazo: Este punto no fue subsanado debido a que no se acreditó que el destino del contrato no será el refinanciamiento de obligaciones de corto plazo a cargo del municipio ni se presentó en original o en copia certificada la documentación que soporte, como lo requiere el Artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

II. Análisis de destino y capacidad de pago: en el oficio de la Diputada Judith Rodríguez Villanueva, presidenta de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta no consta el análisis del destino o de la capacidad de pago, únicamente se plasma el listado de proyecto y se hace referencia al crédito que se refinanciará, por lo que no se da cumplimiento a lo estipulado en la fracción VIII del Artículo 117 constitucional. Adicionalmente el documento no se presentó en original ni copia certificada la documentación de soporte, como lo requiere el Artículo0 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

III Mejores condiciones del mercado: el Cuadro Comparativo del Acta de Fallo del 6 de julio de 2016 no incluye todos los costos estipulados en el contrato objeto de la solicitud de inscripción, ya que únicamente contempla los primeros doce meses de vigencia del mismo, dejando fuera la comisión por anualidad vencida, el costo de la calificación periódica, entre otros rubros, por lo que cual no es claro que la oferta ganadora represente el costo financiero más bajo, condición necesaria para la contratación de obligaciones y financiamientos de conformidad con lo establecido en la fracción VIII del Artículo 26 y 29 de la LDF.

IV.- Licitación pública: No se acredita que el proceso se haya realizado a partir de una convocatoria pública, que el concurso se haya realizado de manera simultánea ni que el ganador se haya dado a conocer en un plazo no mayor a 2 días hábiles posteriores a la realización del proceso, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 29 de la LDF.

V. Solicitud de inscripción: No se incluyen las declaratorias a las que hacen referencia los incisos b) y c) de la fracción I del Artículo 4 del Reglamento del Artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal en materia de Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios.

“Derivado de lo anterior, no es posible continuar con el proceso de inscripción en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios”.

Este sería un logro más para la ciudadanía quien se vería afectada al comprometer en más pagos los recursos a recibir en el Ayuntamiento para los siguientes años.

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