•El organismo electoral no cuenta con los recursos para organizar dicho proceso; la cadena impugnativa de los candidatos y partidos políticos todavía continúa, mencionó el consejero presidente Moisés Bates
Mérida, Yucatán, a 30 de julio de 2024.– Ante la falta de recursos para organizar la elección extraordinaria de Chichimilá, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPAC) esperará la resolución que emita la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para iniciar o no la organización del dicho proceso, afirmó el consejero presidente Moisés Bates Aguilar.
“De cualquier forma lo que nos corresponde en el IEPAC es empezar los trabajos organizativos, pues estos son idénticos a la de una elección ordinaria, por lo que ésta se estaría repitiendo con todos los pasos, quizás de manera más breve”, señaló.
De llevarse al cabo la elección extraordinaria se tendrían que buscar los recursos para instalar 13 casillas electorales y conocer que elementos se cuenten para ello, incluso con la impresión de nuevas boletas, pago de funcionarios de mesas directivas de casillas y consejeros municipales, entre otros aspectos.
“Es evidente que nosotros, desde principios de año, venimos insistiendo en que se nos otorgue una juste o ampliación presupuestal para poder cumplir determinados fines propios del Instituto y en este punto la organización de una elección extraordinaria no estaba considerada presupuestalmente”, mencionó.
El funcionario electoral adelantó que se tendrán que generar las solicitudes correspondientes para poder organizar esta elección la cual deberá realizarse 60 días después de tener el resolutivo y de consolidarse este tema ocurrirá antes de que concluya este año.
De momento, ya recibieron del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) el resolutivo; sin embargo, estarán a la espera de lo que dicte la Sala Xalapa, pues la cadena impugnativa de los partidos políticos y los candidatos afectados todavía puede avanzar y que se tiene hasta el próximo 31 de agosto para emitir su fallo.
De ratificarse la nulidad de la elección, el Congreso del Estado deberá conformar un consejo de gobierno provisional mientras se realiza la elección extraordinaria y se determina el ingreso de las autoridades electa.
El Pleno del TEEY resolvió la causal de nulidad en la elección del Ayuntamiento de Chichimilá, al establecer lo citado en la fracción IX del artículo 6 previsto en la Ley de Sistemas de Medio de Impugnación, el cual establece: Ejercer violencia física o presión sobre los integrantes de la mesa directiva de casillas o los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.