sábado , 4 mayo 2024
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Homún y la SCJN

Mirada antropológica

Rodrigo Llanes Salazar (*)

Publicado en Diario de Yucatán

Pocos casos relacionados con el medio ambiente y las comunidades indígenas han preocupado tanto a la ciudadanía yucateca como el de Homún.

Como ha sido documentado ampliamente por los medios de comunicación, en el municipio de Homún, ubicado en la reserva estatal “Anillo de los Cenotes”, que se caracteriza por la extrema vulnerabilidad de su suelo a la contaminación del agua, se planea construir una granja porcícola de 49,000 cerdos al año.

La granja ha provocado la respuesta de pobladores locales preocupados por la contaminación del agua, el daño al medio ambiente sano, la afectación al ecoturismo en los cenotes, así como por las violaciones a derechos humanos de pueblos indígenas, como a la libre determinación —esto es, el derecho de la comunidad a decidir su propio modelo de desarrollo— y a la consulta previa, libre e informada, ya que ningún permiso para la granja fue consultado con la comunidad.

Como también se ha informado, la organización Ka’anan Ts’onot —los Guardianes de los Cenotes— y Equipo Indignación han iniciado varios juicios contra la construcción de la granja y por la violación de derechos humanos cometidos por las autoridades. Entre los resultados de estos juicios se encuentran las suspensiones provisionales de la construcción de la granja y de la autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental, una evaluación obligatoria para construir proyectos de esta naturaleza.

Ahora, el caso de Homún adquiere una importancia aún mayor, pues como informaron Indignación, Ka’anan Ts’onot y representantes de la infancia de Homún en un comunicado conjunto, el pasado 7 de agosto los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación votaron a favor de atraer uno de los juicios sobre Homún.

En el comunicado leemos: “uno de los ministros de la Suprema Corte hizo suya la petición y puso a consideración del pleno la posibilidad de atraer este caso por la importancia que reviste en sí mismo un juicio en el que se pone en riesgo el medio ambiente en un pueblo maya y en una zona de tan extrema vulnerabilidad como lo es el anillo de los cenotes, además de la trascendencia del caso por el impacto que tendrá en decisiones futuras y por la relevancia que reviste al tratarse de un tema que involucra los derechos de los pueblos originarios en el contexto de megaproyectos y el derecho a la consulta y a la libre determinación, temas novedosos y de gran relevancia nacional”.

El hecho de que la Suprema Corte atraiga el caso de Homún es de suma importancia, ya que, de acuerdo con el comunicado, “la Primera Sala consideró que este caso representa una oportunidad para desarrollar estándares y parámetros en torno a las medidas cautelares y otorgamiento de suspensiones en materia del derecho a un medio ambiente sano y que representa un interés especial la medida suspensional ya que no solo pretende mantener viva la materia del juicio, sino evitar daños al medio ambiente que podrían ser irreparables así como preservar la vida, la salud y otros derechos de los quejosos”.

Para apreciar la importancia de este suceso, tomemos en cuenta los siguientes elementos. Primero, recordemos el caso Tajamar. En enero de 2016, Fonatur ordenó la entrada de maquinaria al Malecón Tajamar en Quintana Roo con el objetivo de construir un centro comercial y condominios en el manglar de la zona. Como resultado, fueron destruidas 57 hectáreas de manglar, evento que muchos analistas calificaron como grave ecocidio.

Desde antes de la destrucción del manglar, un grupo de 133 niños y sus representantes legales habían presentado un amparo contra la Manifestación de Impacto Ambiental del proyecto, pero un juzgado en Cancún les negó el amparo argumentando que los niños no tenían un “interés legítimo”. En mayo de 2017, la Suprema Corte decidió atraer el caso de Tajamar. Para uno de los abogados del caso, esta decisión podría sentar “un precedente a nivel nacional”, ya que “la Corte podría obligar a las autoridades municipales, estatales y federales para que en todo proyecto de urbanización se respete el derecho humano de todos a contar con un ambiente sano” (“sinembargo.mx”, 31-5-17).

Un año después, en su sentencia sobre el caso Malecón Tajamar, la Suprema Corte resolvió a favor de los niños: reconoció el interés legítimo de los niños y su derecho a un medio ambiente sano.

Por otro lado, recordemos el caso de la soya genéticamente modificada en la Península de Yucatán. De acuerdo con apicultores, organizaciones de la sociedad civil y diversos científicos, la siembra comercial de soya transgénica en la Península ha afectado a la apicultura, conlleva problemas como deforestación y contaminación del agua (por el uso intensivo de plaguicidas), problemas que se traducen en violaciones de derechos a la salud y a un medio ambiente sano.

El caso de la soya transgénica también llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en noviembre de 2015. En ese momento, la Segunda Sala de la Corte ordenó la suspensión temporal del permiso de siembra comercial de soya hasta que el Estado mexicano realizara una consulta previa, libre e informada a las comunidades mayas afectadas, decisión que se consideró una victoria legal para los apicultores mayas. Sin embargo, la Suprema Corte no entró a la discusión sobre la violación del derecho a un medio ambiente sano ni a la aplicación del principio precautorio.

¿Qué es el principio precautorio? En la tesis “Principio de precaución de derecho ambiental. Su fundamento en las obligaciones de protección y garantía del derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas y elementos que le son propios”, la Suprema Corte estableció que “cuando haya peligro de daño grave o irreversible al medio ambiente, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces (de acción o abstención) en función de los costos, para impedir la degradación de aquél”.

Asimismo, cabe destacar que en la sentencia del Amparo en revisión 307/2016, sobre el caso de la Laguna del Carpintero, en Tamaulipas, la Primera Sala estableció que “la especial configuración del derecho ambiental exige un cambio en la lógica jurídica caracterizado, principalmente, por la flexibilización de diversas instituciones del derecho procesal. La justiciabilidad del derecho humano al medio ambiente no puede desarrollarse a partir de los modelos ‘clásicos’ o ‘tradicionales’ de impartición de justicia, pues en la mayoría de las ocasiones éstos resultan insuficientes y poco idóneos para tal fin”.

Por lo tanto, establece la Primera Sala de la Corte, “El rol juez de amparo en juicios que involucren el derecho humano al medio ambiente debe evolucionar con el objeto de encontrar una respuesta más ágil, adecuada y eficaz para protegerlo”. Reconociendo la situación de desigualdad entre la autoridad responsable del proyecto y los ciudadanos afectados, la Primera Sala reconoce que la carga probatoria debe hacerse conforme al principio de precaución y el juez debe tener un papel activo para allegarse de los medios de prueba necesarios.

Finalmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció en su Opinión consultiva 23/17 sobre “Medio ambiente y derechos humanos” determinó que los Estados deben “prevenir los daños ambientales significativos, dentro o fuera de su territorio”, así como “actuar conforme al principio de precaución frente a posibles daños graves o irreversibles al medio ambiente, que afecten los derechos a la vida y a la integridad persona, aún en ausencia de certeza científica”.

Dicho en otras palabras, la atracción del caso de Homún por parte de la Suprema Corte es muy importante porque, primero, es una valiosa oportunidad para sentar precedentes sobre el principio precautorio y la suspensión de proyectos para proteger el derecho a un medio ambiente sano. Segundo, porque muestra la importancia del caso de Homún y que éste no se trata de un caso aislado: se estima que existen alrededor de 150 granjas porcícolas en Yucatán. Después de Homún, otras comunidades, como Kinchil y San Antonio Chel, han denunciado los riesgos de contaminación del agua por granjas. De acuerdo con la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el 60% de los 2,241 cenotes registrados en el estado se encuentran con problemas de contaminación (D. de Y., 22-7-19). Y, según un estudio reciente, hacia 2040 los niveles de estrés hídrico de la Península de Yucatán serán extremos, es decir, que estaremos usando prácticamente toda el agua disponible en la región (“The New York Times”, 8-8-19).

Proteger el agua de la Península es fundamental para la salud de todos los seres vivos de la región. Ahora, gracias a la lucha de Ka’anan Ts’onot e Indignación, la Suprema Corte tiene una oportunidad para proteger el derecho a un medio ambiente sano en Yucatán. Que así sea.— Mérida, Yucatán.

rodrigo.llanes.s@gmail.com

Investigador del Cephcis-UNAM

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