viernes , 19 abril 2024
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Convivencia supervisada

“Derecho para Todos”

RUBÉN OSORIO PAREDES (*)

Fuente: Diario de Yucatán

Ana pasa por un proceso de divorcio. El tiempo que vivió en el mismo domicilio con su todavía esposo, ella y su hijo sufrieron violencia familiar: gritos, empujones, reiteradas agresiones verbales, amenazas e incluso intentos de manipular al menor.

Ella piensa, y con razón fundada, que la convivencia entre el papá y su hijo llega a ser perjudicial para el menor en muchos casos. Mientras están separados, cada vez que el menor regresa de pasear con su papá se muestra triste, callado o agresivo con ella.

Cómo ya se ha mencionado antes, el derecho de convivencia de los niños, niñas y adolescentes tiene como finalidad que los hijos mantengan contacto en la forma más amplia posible con el papá que no tenga la custodia, a fin de favorecer su propio y necesario desarrollo emocional.

Sin embargo, cuando justamente su desarrollo emocional se compromete debido a la propia inestabilidad emocional del padre, en una resolución de divorcio o separación, al determinar los días y horas de visita del menor con su padre, se pueden tomar ciertas medidas especiales.

Aunque no pueden impedirse sin justa causa las relaciones personales entre el niño y el padre que no tenga la custodia, el juez puede disponer que la convivencia sea supervisada y en un centro especializado de convivencia, siempre que considere que existe peligro para la integridad física o psíquica del niño, existan antecedentes de violencia familiar contra la niña, niño o adolescente o solo lo considere conveniente al interés superior del niño.

De hecho solo por orden del Juez se puede limitar, suspender o perder la convivencia que se haya ordenado en la resolución de un divorcio o separación.

Para la limitación, suspensión o pérdida de la convivencia, el juez debe tomar en cuenta la existencia de graves circunstancias que así lo ameriten y pongan en riesgo la integridad de la niña, niño o adolescente.

En resumen, estimado lector si usted o alguien que conoce está por entablar una solicitud de divorcio sin causales y tiene temor fundado de que la convivencia del padre con su hijo pueda ser perjudicial para el propio menor, no dude en protegerlo solicitando en su propuesta de divorcio que las visitas sean supervisadas y/o restringidas al mínimo.

Desde luego, para que el juez acceda a esta petición deberá ordenar antes las valoraciones psicológicas y sociales necesarias para respaldar cualquier decisión que tome al respecto.

Si el juez determina que la convivencia sea a través del Centro de Convivencia Familiar, en la resolución que emita debe determinar que la entrega-recepción del hijo sea en el Centro, o bien que la convivencia sea en el propio Centro y además supervisada. En síntesis:

Situaciones que el juez debe considerar para determinar la entrega y recepción: siempre que el progenitor custodio formule evasivas o incumpla en dos ocasiones con lo establecido judicialmente para la convivencia entre el progenitor no custodio y los hijos o hijas menores de edad, el juez puede ordenar que la entrega recepción para la convivencia se lleve a través de algún centro especializado.

Criterios para limitar, suspender o perder la convivencia: El juez debe tomar en cuenta la existencia de graves circunstancias que así lo ameriten, que pongan en riesgo la integridad del hijo, o bien el incumplimiento de forma grave y reiterada de los deberes impuestos al progenitor por la resolución judicial.— Mérida, Yucatán.

juridicofacil@hotmail.com

Abogado

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