lunes , 6 mayo 2024
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¿Consulta informada?

Mirada antropológica

Rodrigo Llanes Salazar (*)

Fuente: Diario de Yucatán

Los pasados 29 y 30 de noviembre se realizaron 15 “Asambleas Regionales Informativas” en Yucatán, Campeche, Quintana Roo, Chiapas y Tabasco en el marco del “Proceso de consulta libre, previa e informada” a comunidades indígenas respecto del “Proyecto de desarrollo Tren Maya”.

La consulta a comunidades indígenas sobre el Tren Maya es una obligación del Estado mexicano y es al mismo tiempo un derecho de las comunidades indígenas reconocido en diversos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales. Aunque en México no existe una ley que regule cómo deben ser los procesos de consulta, existen estándares internacionales desarrollados por organismos como las Naciones Unidas, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que el Estado mexicano está obligado a respetar. De hecho, en el Protocolo del proceso de consulta sobre el Tren Maya se hace referencia a los estándares internacionales, por lo que se entiende que las autoridades involucradas en la consulta —el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) como autoridad responsable, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (Inpi) como órgano técnico y la Secretaría de Gobernación como órgano garante— respetarán dichos estándares.

El derecho a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado ha sido sistemáticamente violado en México. Por lo general, las medidas que afectan a pueblos indígenas no son consultadas y, cuando las consultas se realizan, éstas no suelen ser previas a los proyectos en cuestión, suelen hacerse solo después de que se han iniciado procesos legales en contra del proyecto, y tampoco cumplen con los estándares internacionales. Ahora, la consulta sobre el Tren Maya ha sido anunciada como parte del compromiso del nuevo Gobierno de México de “establecer una nueva relación con los pueblos indígenas de nuestro país, basado en el reconocimiento y respeto de sus derechos fundamentales”. ¿En qué medida la consulta sobre el Tren Maya está respetando los estándares internacionales en materia del derecho humano de los pueblos indígenas a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado? En lo que sigue, me detendré únicamente en un estándar, la disposición de que la consulta debe ser “informada”, a partir de la observación de una de las Asambleas Regionales Informativas, de las observaciones de otras asambleas por parte de colegas, así como por lo publicado en medios de comunicación.

Las disposiciones más conocidas sobre la obligación de los Estados a consultar a pueblos indígenas sobre medidas que puedan afectarles se encuentran en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, particularmente en sus artículos 6 y 7, los cuales son retomados como fundamento legal del Protocolo de la consulta del Tren Maya. En el Artículo 7.3, el Convenio 169 dispone que “Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos”. Por su parte, en uno de sus informes elaborados en su calidad de Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas de la ONU, dedicado al tema de “El deber de celebrar consultas”, James Anaya estableció que “En los casos relativos a explotación de recursos naturales o proyectos de desarrollo que afecten tierras indígenas, para que los pueblos indígenas interesados puedan adoptar decisiones libre e informadas sobre el proyecto en consideración es necesario que reciban información objetiva y completa sobre todos los aspectos del proyecto que los afecta, incluidas las repercusiones del proyecto sobre su vida y su entorno. A este respecto, es esencial que el Estado haga estudios sobre el impacto ambiental y social a fin de que se puedan conocer todas las consecuencias que cabe prever. Los grupos indígenas interesados deben conocer esos estudios de impacto en las primeras etapas de las consultas, tener tiempo suficiente para entender las conclusiones de los estudios y poder presentar sus observaciones y recibir información acerca de cualquier preocupación que planteen” (A/HRC/12/34, párr. 53).

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido que “la consulta debe ser informada, requisito que supone la provisión de información plena y precisa de la naturaleza y consecuencias del proceso a los pueblos y las comunidades consultadas. Esta información debe ser suficiente, accesible y oportuna” (“Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes e industrias extractivas”, párr. 198). Asimismo, señala que “resulta importante que los estudios de impacto se realicen antes del otorgamiento de la medida que sea susceptible de afectar a los pueblos indígenas. De lo contrario, no podría darse por cumplida esta garantía, en tanto la información no habría sido plena, al no conocerse los posibles impactos del proyecto o plan” (párr. 199).

Finalmente, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la Organización de las Naciones Indígenas ha indicado que la información proporcionada en las consultas debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos: a. La naturaleza, envergadura, ritmo, reversibilidad y alcance de cualquier proyecto o actividad propuesto; b. Las razones o el objeto del proyecto y/o actividad; c. La duración del proyecto y/o actividad; d. Los lugares de las zonas que se verán afectados; e. Una evaluación preliminar del probable impacto económico, social, cultural y ambiental, incluidos los posibles riesgos y una distribución de beneficios justa y equitativa en un contexto que respete el principio de precaución; f. El personal que probablemente intervenga en la ejecución del proyecto propuesto; y g. Procedimientos que puede entrañar el proyecto.

Las disposiciones del Relator Especial sobre derechos de los pueblos indígenas de la ONU, así como de la CIDH, también constituyen fundamentos de la consulta indígena como deber estatal y como derecho de los pueblos indígenas, tal como recientemente lo ha señalado al Gobierno de México la actual Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas Victoria Tauli-Corpuz, en la “Nota técnica sobre la consulta y el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas en México (febrero de 2019)”.

No obstante, ninguna de esas disposiciones sobre el estándar de consulta “informada” están presentes en el Protocolo de la consulta sobre el Tren Maya. Entre los “Principios rectores” del proceso de consulta se enlistan: a) libre determinación, b) participación, c) buena fe, d) interculturalidad, e) comunalidad o colectividad, f) igualdad entre mujeres y hombres y g) culturalmente adecuada. No se incluye el principio de consulta “informada”. Más allá del Protocolo, en las Asambleas Regionales Informativas solo se dedicó en promedio una hora para presentar información, por medio de un Power Point, sobre el Tren Maya. En las asambleas, funcionarios de Fonatur expusieron sobre los siguientes temas: ¿Qué es el Tren Maya?, ¿Qué servicios ofrecerá el Tren Maya?, ¿Cuál será la ruta del Tren Maya? Las estaciones del Tren Maya, ¿Cuáles son las etapas del proyecto Tren Maya?, Otras características del Tren Maya, en las que se incluyen los Polos de Desarrollo; ¿Cómo sería el Tren Maya?, ¿Por qué es importante el ordenamiento territorial?, ¿En qué consisten los ejes de acción del proyecto Tren Maya? y los Principios del proyecto. Al final, se dedicó un tiempo de entre media y una hora a preguntas y respuestas.

El Protocolo y las Asambleas Regionales Informativas no cumplen con el estándar internacional de consulta informada según ha sido desarrollado por la ONU y la CIDH: 1. Aún no existen estudios de impacto ambiental, social y de derechos humanos ni una evaluación preliminar del probable impacto provocado por el Tren Maya. Reitero lo que estableció el Relator Especial de la ONU: “Los grupos indígenas interesados deben conocer esos estudios de impacto en las primeras etapas de las consultas, tener tiempo suficiente para entender las conclusiones de los estudios y poder presentar sus observaciones y recibir información acerca de cualquier preocupación que planteen”.

Hasta el momento, Rogelio Jiménez Pons, titular de Fonatur, ha anunciado que los estudios sobre mecánica de suelos y los de ingeniería básica serán presentados el 13 de diciembre y los de rentabilidad económica en enero del próximo año. Toda esta información debe ser dada a conocer en el proceso de consulta.

2. La información presentada no fue plena, precisa, suficiente, accesible y oportuna, como lo exige la CIDH. No se abordaron todos los puntos mínimos de información establecidos por el Foro Permanente: no se informó sobre la reversibilidad del proyecto propuesto, sobre los lugares de las zonas que se verán afectados, el personal que probablemente intervenga en la ejecución del proyecto propuesto, entre otros temas.

3. A pesar de que la principal autoridad responsable del Proyecto y la Consulta, el titular de Fonatur anunció que en las asambleas se expondrían los “impactos negativos previstos” (“El Universal”, 28-11-19), no se informó sobre ningún posible impacto negativo. Por el contrario, como documentó un reportero del semanario “Proceso”, “en realidad durante más de tres horas los funcionarios abogaron por el proyecto” (29-11-19).

4. Finalmente, el tiempo para preguntas y respuestas fue muy breve y no todas las preguntas fueron respondidas, por ejemplo, las de artesanos y productores que preguntaron si tendrían un espacio para vender sus artesanías y productos en las estaciones del Tren.

Una nueva relación con los pueblos indígenas del país y una verdadera transformación de México requiere el respeto más estricto de los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Para tomar una decisión al respecto, las comunidades indígenas y los ciudadanos que participen en la “Jornada de ejercicio participativo ciudadano” sobre el Tren Maya requiere estudios de impacto, información plena, precisa, suficiente, accesible y oportuna, así como los posibles impactos negativos del proyecto. De otra manera, se decide sobre el vacío.

rodrigo.llanes.s@gmail.com

Investigador del Cephcis-UNAM

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One comment

  1. Felicitaciones!
    Lo mejor:
    “Los gobiernos deberán velar por que se efectúen estudios a fin de evaluar la incidencia que cualquier actividad de desarrollo tenga sobre los pueblos.”
    Y para todos los mexicanos apasionados por la completa institucionalidad de su nación, en esta web se pueden ver todas las portadas de diarios mexicanos.
    http://ensamble19.com.ar/tapasmexico.php
    Saludos

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