Rubén Osorio Paredes (*)
Publicado en Diario de Yucatán
Después de años de sacrificios de los padres por sacar adelante a sus hijos y proveerles de lo necesario para que se hagan de una profesión, se podría pensar que lo más justo sería que los hijos devolvieran un poco de lo mucho que les dieron sus padres cuando más lo necesitan. Ese es el caso de don Juan y doña Ana, un matrimonio que lleva 50 años de casados. Ambos cuentan ya con 70 años de edad.
Hoy sus tres descendientes cuentan con un título profesional y con cierta solvencia económica como resultados de sus bien remunerados trabajos. Sin embargo, recientemente don Juan perdió su empleo y además a su esposa le diagnosticaron diabetes. Ambos carecen de seguridad social y no tienen modo alguno para subsistir y mucho menos para pagar los costosos medicamentos que requieren la enfermedad que padece la señora Ana.
Para el presente caso, la ley es muy clara. Los hijos están obligados a proporcionar alimentos a sus progenitores. Lo anterior significa que los hijos mayores de edad y con la suficiente capacidad económica están obligados a proporcionar alimentos a sus progenitores cuando éstos en razón de su edad, condición socioeconómica o estado de salud no tengan los medios suficientes para subsistir por sí mismos.
Dicha pensión alimenticia debe ser proporcionada de acuerdo con la posibilidad económica del que debe otorgarlos (en este caso los hijos) y a la necesidad de quien debe recibirlos (en este caso los padres).
Si son varios los hijos los que deben proporcionar alimentos y todos tienen posibilidad para hacerlo, el juez debe repartir el importe de dicha pensión entre ellos, en proporción a su capacidad económica.
Si solo algunos tienen la posibilidad para hacerse cargo de la obligación, entre ellos se debe repartir el importe de la pensión alimenticia. Si uno solo tiene la posibilidad, únicamente él debe cumplir la obligación.
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RUBEN OSORIO
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Abogado, titular del Despacho Rubén Osorio & Asociados, catedrático y conferenciante