viernes , 4 septiembre 2026

Hacia una nueva ley indígena

Freddy Espadas Sosa*

Fuente: Diario de Yucatán

  • “Nuestra ascendencia india es un espejo en el cual no nos queremos mirar”.— Guillermo Bonfil Batalla, antropólogo mexicano (1935-1991).

A finales del mes de junio del año en curso, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo emitió una convocatoria para llevar al cabo una consulta pública sobre una propuesta de iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos.

Al término de esta consulta, que está a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, se estima que habrán participado más de 16 mil comunidades pertenecientes a 69 pueblos indígenas y afromexicanos, así como intelectuales de los pueblos originarios, organizaciones, investigadores y académicos especializados en este relevante tema.

Con las aportaciones y modificaciones que surjan de este complejo ejercicio, la presidenta Sheinbaum ha anunciado que será el próximo 12 de octubre —considerado como día de la resistencia indígena y popular— cuando presente la iniciativa al Congreso de la Unión.

Esta propuesta de reglamentación general responde directamente a la reforma al Artículo Segundo constitucional en materia de derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, la cual fue promulgada por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador el 30 de septiembre de 2024.

En este mismo espacio hemos sostenido que la citada reforma constitucional constituye el más amplio y profundo reconocimiento que se ha hecho de los derechos fundamentales de estos importantes sectores de la sociedad mexicana, entre los cuales cabe destacar: a) El ejercicio de la libre determinación en un marco constitucional de autonomía; b) El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio; c) Decidir, conforme a sus sistemas normativos, sus formas internas de gobierno, de convivencia y de organización social, económica, política y cultural; d) e) El derecho a la consulta libre, previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe; f) Preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, material e inmaterial; se reconoce la propiedad intelectual colectiva respecto de dicho patrimonio; g) Preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras, incluidos sus lugares sagrados; h) Promover el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la Nación; i) El derecho para operar, promover, desarrollar y administrar sus medios de comunicación, telecomunicaciones y nuevas tecnologías de la información, disponiendo de espacios óptimos del espectro radioeléctrico y de las redes e infraestructura para hacer uso de sus lenguas y de otros elementos culturales.

Propuesta extensa

Al incluir y desarrollar todos los derechos arriba citados, la propuesta es bastante extensa: contiene nada menos que 453 artículos agrupados en 8 libros. Esta exhaustividad también se debe, por un lado, a la vasta gama de facultades, capacidades y atribuciones que se le reconocen a estos pueblos en cuanto sujetos de derecho público, y por el otro, también se debe al conjunto de responsabilidades y obligaciones que se le asignan al Estado mexicano y a los tres órdenes de gobierno para garantizar el ejercicio efectivo de estos derechos.

Ante la dificultad de referirnos a toda la propuesta, señalaremos que algunos de sus aspectos sustanciales están contenidos en el Libro Primero, en el que se prescribe y categoriza a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público; el Libro Segundo fundamenta el derecho a la libre determinación y a la autonomía, y describe las formas y mecanismos mediante los cuales se puede ejercer este derecho. El Libro Sexto desarrolla con amplitud el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado, así como los principios y mecanismos para hacer viable su pleno ejercicio.

Para ilustrar la lógica expositiva que prevalece en la propuesta, referiré dos ejemplos:

Lenguas indígenas. Derecho (Artículo 166). Los pueblos y comunidades, así como sus integrantes, tienen el derecho de utilizar la lengua indígena que corresponda en sus relaciones con el Estado, en particular en los servicios de procuración y administración de justicia, educación, salud y programas de gobierno.

Atribuciones de los pueblos y comunidades. (Artículo 167). Diseñar, estandarizar y promover sus alfabetos, así como elaborar sus gramáticas, diccionarios, metodologías, estrategias, recursos y otros materiales, para el uso y enseñanza de sus lenguas y sistemas de escritura.

Obligaciones de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones de la Ciudad de México. (Artículo 168). Garantizar el uso de las lenguas indígenas como lenguas oficiales, así como las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento, valoración, uso y enseñanza.

Medios de comunicación y radiodifusión. Derecho (Artículo 227). Derecho a la adquisición, operación, promoción, desarrollo y administración de sus medios de comunicación e información, telecomunicaciones y radiodifusión, y nuevas tecnologías de la información, así como para diseñar, generar, producir, promover y transmitir contenidos, haciendo uso de sus lenguas y otros elementos culturales.

Pueblos y comunidades

Facultades de los pueblos y comunidades. (Artículo 228). Adquirir, operar, desarrollar y administrar sus medios de comunicación e información, telecomunicaciones y tecnologías de la información; acceder al espectro radioeléctrico concesionado de manera preferente, para la difusión de sus culturas y lenguas; generar, producir y difundir información y contenidos en sus lenguas, a través de sus medios de comunicación, asegurando su pertinencia cultural.

Obligaciones de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones de la Ciudad de México. (Artículo 231). Respetar y reconocer las decisiones de los pueblos y comunidades indígenas para el establecimiento, operación y administración de sus medios de comunicación, telecomunicaciones, cinematografía y nuevas tecnologías de la información; asegurar la disponibilidad del espectro radioeléctrico para telecomunicaciones y radiodifusión de los pueblos y comunidades indígenas, en particular espacios óptimos, y garantizar que las concesiones se otorguen de manera preferente, en condiciones de equidad y con pertinencia cultural.

Sostenemos que esta propuesta de iniciativa es de la mayor trascendencia para el futuro de nuestro país, ya que de alcanzarse su aprobación y de trabajar intensamente en su ulterior implementación, nos permitirá avanzar hacia la reconfiguración de México como una nación democrática, multilingüe y pluricultural, fuertemente pertrechada en sus raíces milenarias e inserta con grandes fortalezas en un mundo globalizado, desafiante y azaroso.

Pero no todo es miel sobre hojuelas ni cabe cantar victoria. Si bien la propuesta presidencial ha tenido buena acogida en la sociedad, también ha habido cuestionamientos e incluso rechazos a algunos de sus aspectos torales por parte del Consejo Nacional Indígena —considerado como el brazo político del EZLN—, así como de varios grupos étnicos de entidades como Oaxaca y Nayarit.

Confiamos en que la Presidenta Sheinbaum será sensible a estos reclamos y que sabrá incorporar las modificaciones y adecuaciones que surjan en el complejo proceso de consulta en curso.

Creemos igualmente que lo más difícil será la ulterior implementación de la nueva ley, ya que se enfrentará a viejas mentalidades colonialistas, racistas y discriminatorias que aún prevalecen en la sociedad, así como a los intereses económicos caciquiles y monopólicos que dominan en la compleja geografía sociocultural del país. Veremos.— Mérida, Yucatán

*Doctor en Educación. Ex director de la UPN en el Estado; Director de la Escuela Normal Superior de Yucatán

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