martes , 14 abril 2026
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Rubén Osorio Paredes: Cesa la pensión para los alimentos

Fuente: Diario de Yucatán

Habían pasado ya 15 años desde aquel divorcio de don Juan y doña Ana.

Los hijos que en aquel entonces tenían 5 y 7 años de edad hoy tienen 20 y 22, ambos estudiantes universitarios. Don Juan durante 15 años ha pagado de manera ininterrumpida y puntual la pensión alimenticia ordenada por el juez en el procedimiento legal que puso fin a su efímero matrimonio.

El padre de aquellos niños se volvió a casar 5 años después de la separación. Hoy con 2 hijos menores de edad producto de su segundo matrimonio se pregunta si aquella pensión que mes a mes paga en favor de sus otros 2 descendientes es permanente.

¿Existen casos en los que se puede suspender? ¿Cuáles son las causales por las cuales se puede dar dicha suspensión? ¿Hasta qué momento se debe de seguir proporcionando la pensión alimenticia?

¿Cesa la pensión alimenticia con la mayoría de edad de quien deba de recibirla? Y es que don Juan también se pregunta si puede disminuir la pensión por tener dos dependientes económicos de su actual relación.

Pues bien, de manera ordinaria sabemos que la obligación de proporcionar la pensión alimenticia subsiste mientras el hijo sea menor de edad o habiendo alcanzado la mayoría de edad éste sigue estudiando hasta culminar con su carrera técnica o profesional.

Sin embargo, dicha obligación alimentaria cesará cuando quien deba de recibir la pensión alimenticia (acreedor alimentario) incumpla sin causa justificada con los deberes que exija su carrera técnica o profesional; es decir, que su falta de titulación en su carrera se deba a su propia negligencia en los estudios y como criterio es comúnmente aceptada la edad de 26 años como límite máximo para ya haber concluido los estudios universitarios.

La pensión también puede disminuir si se da el caso de que el progenitor tuviera nuevos dependientes económicos producto de una segunda relación y sus ingresos no se hubieren incrementado.

También cesa la obligación de proporcionar alimentos cuando quien tiene dicha obligación padece una incapacidad física o mental grave que le impida trabajar para poder cumplirla o cuando quien deba de recibirlos (el acreedor alimentario) deja de necesitar los alimentos en razón de su mayoría de edad, o porque siendo mayor de edad no se encuentra estudiando.— Mérida, Yucatán.

juridicofacil@hotmail.com

RUBEN OSORIO Y ASOCIADOS

Doctor en Derecho, director del Despacho Rubén Osorio & Asociados

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