miércoles , 26 agosto 2026

Hablando de embarazos infantiles y adolescentes…

Lydia Laucirica Guanche

Mérida, 26 de agosto de 2026.- Y no, no acostumbro quedarme sin responder si el caso lo amerita…y hoy es uno de esas respuestas…

Hablan de las 137 menores embarazadas…

Me pregunto tienen el número de “denuncias por violación, abuso o de violación equiparada”.

Tienen el número de embarazos en menores “por necesidad insatisfecha de anticoncepción” o “deserción escolar”

Tienen el número de menores embarazadas aceptando una “relación de noviazgo” previa.

Tienen las edades?

Lo que dice el código:

Todo embarazo en menores de 14 años se presume como DELITO.

Para la ley mexicana, una niña menor de 14 años no tiene la madurez jurídica para otorgar un “consentimiento” sexual válido. (HABLANDO DEL ACTO SEXUAL O CÓPULA, no del embarazo)

Por ello, el Código Penal determina que…

El embarazo de una menor de 14 años es catalogado automáticamente como consecuencia de un abuso sexual o violación equiparada. Por lo tanto existe  la obligación de denunciar. 

Cuando una menor embarazada acude a cualquier hospital público o privado en Yucatán, el personal médico tiene la obligación legal inmediata de dar parte a la Fiscalía General del Estado y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PRODENNAY) para abrir una carpeta de investigación criminal de oficio.

Obligación de ofrecer y garantizar el Aborto Legal.

Debido a que el embarazo a esa edad se asume legalmente como el resultado de un delito, el Estado tiene prohibido obligar a la menor a maternar: Acceso inmediato: Bajo la norma federal NOM-046, las instituciones de salud en Yucatán deben ofrecerle e informarle inmediatamente a la menor sobre su derecho a interrumpir el embarazo.

Sin necesidad de padres (12 a 17 años): Si la adolescente tiene entre 12 y 17 años, su sola declaración firmada es suficiente para que se le realice el procedimiento de inmediato de forma gratuita y confidencial, sin requerir el permiso, firma o presencia de sus padres o tutores.

Agravantes de pena para el agresor

Si un adulto embaraza a una menor de edad, el Código Penal del Estado de Yucatán establece sanciones severas para castigar al responsable: El delito se persigue de oficio (no se puede otorgar el perdón, la investigación sigue aunque la familia no quiera). Si el acto sexual resulta en un embarazo, la ley de Yucatán ordena que la pena de prisión para el agresor aumente automáticamente hasta en una mitad más de su mínimo y su máximo habitual.

Prohibición absoluta de discriminación y deserción escolar. La Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán protegen el entorno social de la menor gestante.

Queda estrictamente prohibido que las escuelas (públicas o privadas) expulsen, suspendan o discriminen a una adolescente por estar embarazada.

Las autoridades educativas están obligadas a brindarle facilidades y adaptar sus horarios para garantizar que continúe y concluya sus estudios.

Opción legal de dar en Adopción desde el parto. Para los casos donde la adolescente decida continuar con el embarazo pero decida que no desea o no puede ejercer la maternidad, la Ley de Protección a la Maternidad del Estado de Yucatán (Artículo 16) prevé un mecanismo seguro.

La menor tiene el derecho legal de entregar al recién nacido en adopción directamente en el hospital durante el parto.El Estado (a través del DIF) debe recibir al menor de edad de inmediato y proveer a la madre adolescente asesoría legal, médica y psicológica completamente gratuita y sin criminalizarla.

Bastante amplio y entendible desde la perspectiva legal…ahora hablemos de las responsabilidades de estos embarazos cuando no caen en el supuesto que marca la ley; hablemos de la educación sexual necesaria antes de que las hormonas secuestren a las neuronas…a quien le damos esa responsabilidad sin sesgos de ningún tipo, “a los padres que se asustan por prejuicios”? Al estado con ideologías políticas?  O se podría hacer de común acuerdo de ambas partes? El fin debería marcar la situación sin manipulación de ningún tipo, solo darle a los púberes los conocimientos de causa-efecto, o de decisiones y responsabilidades…tal vez la Secretaria no específico realmente a qué decisión si tiene la menor…dentro lo legal…y que existe en leyes, criterios, tesis, y jurisprudencias. Ahí Lo dejo para reflexión de aquellos que ejercieron dura crítica solo por lo expuesto en el post, sin la investigación del caso. Yo ni justifico ni repruebo, solo me apego a la ley.

Lydia Laucirica Guanche.

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