Angélica de la Peña
Fuente: El Sol de México
Agosto 24, 2026.- Para las feministas abolicionistas y defensoras de los derechos de las mujeres, en el análisis de contexto del feminicidio surge la pregunta: ¿qué entiende el poder público, sea gobierno, Legislativo o Judicial, por feminicidio?
¿Por qué quienes tienen la obligación de garantizar la vida y la libertad de las mujeres no diseñan y aplican las políticas que se deben emprender para evitar que una mujer sufra violencia por ser mujer? Sea en el espacio público o privado.
En cada feminicidio hay una historia de violencia en el entorno cotidiano de esa víctima, antes de ser asesinada. El feminicida puede o no conocerla. Y lo trágico e injusto es que la carga de la prueba siempre recae a costa de la mujer: ¿qué hizo ella para provocar su asesinato?
En la realidad, esta forma consuetudinaria de pensar prevalece en quienes tienen la obligación de diseñar acciones para prevenir la violencia contra las mujeres. Aun con leyes que explican la violencia feminicida, no se emprenden políticas hacia la promoción de cambios en las estructuras sociales y familiares respecto de las cuales se determinan tratos y comportamientos que fomentan y perpetúan relaciones desiguales.
Hay que reiterarlo: no se erradica la cultura de opresión y predominio de un sexo sobre el otro si no se construyen relaciones de equivalencia entre mujeres y hombres.
Y la verdad sea dicha y reiterada: aunque se amenace a los feminicidas con que estarán de por vida en la cárcel, con 50 a 70 años más agravantes, no se disuadirán las conductas machistas.
La presidenta Sheinbaum y su equipo piensan que sí, y por eso envió al Senado una ley enunciativa contra el feminicidio. Sin embargo, hay que reiterarlo: la prevención y erradicación del feminicidio no se consigue con una ley penal con tantos defectos y dejando de lado a los códigos penales. Se logra con políticas públicas que eduquen a niños y niñas, que reeduquen también a las personas adultas y que fomenten relaciones con igualdad de tratos entre mujeres y hombres; se logra trabajando para contener y abolir el machismo sistémico patriarcal que prevalece adentro y afuera del entorno familiar, donde uno decide e impone y otra obedece y es sumisa.
Se logra apreciando los tratados en la materia, diseñados con la sabiduría de mujeres de todo el mundo que exigen al poder público que trabaje para garantizar el acceso a una vida sin violencia y se respeten sus derechos humanos; que ser mujer no conlleve un destino manifiesto de cosificación, desigualdad y opresión, justo por ser mujer.
El pasado 18, el Senado organizó mesas para escuchar observaciones sobre esa futura ley de Sheinbaum. Las organizaciones feministas abolicionistas presentaron en tres minutos sus observaciones puntuales a ese proyecto.
Es meritorio que se pretenda homologar el tipo penal de feminicidio y que se establezcan los mismos criterios en la investigación. Pero preocupa incluir cuestiones de la teoría queer que no corresponden al fundamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ni al tipo penal ni a la CEDAW.
La Ley de Acceso es una buena ley, pero puede ser eclipsada por un marco que confunde cómo proteger contra la violencia feminicida, porque su implementación, desde su aprobación en 2007, no ha sido acompañada de acciones y recursos públicos que modifiquen las relaciones desiguales entre los sexos. ¡Punto!
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