sábado , 18 mayo 2024
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Rubén Osorio Paredes: Trabajo del hogar

Derecho para todos

Rubén Osorio Paredes (*)

Fuente. Diario de Yucatán

Juan es hoy un exitoso empresario que comenzó desde abajo y poco a poco fue construyendo su patrimonio, con el apoyo de su esposa Ana, madre de familia que a pesar de haber estudiado la profesión de doctora nunca la ejerció a lo largo de 30 años de matrimonio.

El matrimonio fue por bienes separados y Ana siempre se dedicó al cuidado del hogar y de los hijos, para que Juan pudiera dedicarle más horas a la consolidación de su empresa. Ella no tiene bienes propios y la casa donde vive hasta hoy es propiedad de su esposo, quien le acaba de pedir el divorcio.

¿A dónde irá a vivir Ana cuando se divorcie? Ella sabe que tiene derecho a una pensión alimenticia, pero… ¿se le reconocerá todo el tiempo que se dedicó a las labores del hogar y de los hijos para que su esposo se pueda dedicar a trabajar más tiempo?

Pues bien, el cónyuge que exclusivamente desempeñe el trabajo en el hogar o se dedica al cuidado de los hijos tiene derecho a que esas labores sean consideradas como una verdadera contribución económica al sostenimiento del hogar. De hecho, no obstante el régimen de separación de bienes pactado por los cónyuges, cuando uno de ellos no adquiera bienes por dedicarse exclusivamente al cuidado del hogar o de sus hijos o hijas, tendrá derecho a exigir que el otro divida por la mitad los beneficios netos obtenidos durante el período en que se produjo la imposibilidad para trabajar, siempre que el cónyuge reclamante no posea bienes suficientes para cubrir sus necesidades.

En síntesis: No importa si estás casada bajo el régimen de separación de bienes, si durante el transcurso del matrimonio sacrificaste tu desarrollo laboral en aras de atender en exclusiva el hogar familiar para que tu cónyuge pudiera pasar más horas en la oficina trabajando y desarrollándose profesionalmente, a fin de proveer más y mejor sustento económico y, por ende, formar un patrimonio, tienes derecho a que los bienes adquiridos por aquél durante el matrimonio sean divididos por la mitad o, en su caso, a una compensación económica, que no puede ser superior al cincuenta por ciento del valor de los bienes que hubiere adquirido.

Estimado lector, piense por un momento lo siguiente: ¿Usted cree que un esposo y padre de familia hubiese podido desarrollarse profesionalmente, dedicarle más horas al trabajo y formar un patrimonio sólido y estable sin tener a su lado a una esposa que administre, ordene y cuide del hogar y los hijos mientras el otro cónyuge trabaja?

Si su respuesta es No, entonces está de acuerdo conmigo con la frase: “Al lado de un gran hombre, siempre hay una gran mujer”. Consulta más información como esta en todas mis redes sociales.— Mérida, Yucatán.

juridicofacil@hotmail.com

RUBEN OSORIO

Abogado, titular del despacho Rubén Osorio & Asociados, catedrático

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