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María de Mar Trejo Pérez: El voto femenino

Fuente: Diario de Yucatán

Perspectivas para el Siglo XXI

El pasado 17 de octubre se conmemoró el 67o. Aniversario del Voto Femenino en México. La reforma de los artículos 34 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 17 de octubre de 1953 en donde la mujer obtuvo el estatus de ciudadana y, en conciencia, el derecho a votar y a ser votada a cargos de elección popular.

En la exposición de motivos de dicha reforma constitucional, el entonces presidente de la república, Adolfo Ruiz Cortines, expresó lo siguiente: “A partir de la Revolución la mujer ha logrado obtener una preparación cultural, política y económica, similar a la del hombre, que la capacita para tener una eficaz y activa participación en los destinos de México; La mujer debe recibir estímulo y ayuda para su participación creciente en la vida política del país, ya que existe un ambiente notoriamente favorable al propósito de equiparar al hombre y a la mujer en el ejercicio de los derechos políticos”.

Una primera lectura puede darnos la impresión de que fue un logro a la larga lucha que llevaron las mujeres mexicanas para que se les otorgara el derecho del sufragio. Nos hace recordar a mujeres que ocuparon cargos públicos anteriores a dicha reforma, como fueron las yucatecas Elvia Carrillo Puerto, Raquel Dzib, Beatriz Peniche y Rosa Torre, o la guerrerense Aurora Mesa Andraca; también aquellos movimientos feministas tanto nacionales como internacionales que provocaron el reconocimiento de la igualdad política de las mujeres frente a los hombres. Pero al dar una segunda lectura un poco más analítica y crítica, nos percatamos que no bastó el reconocimiento constitucional para que las mujeres mexicanas votaran, eran necesario el reconocimiento de distintos derechos políticos-electorales que permitieran su ejercicio.

Considero que a la mujer no se le ha concedido ningún derecho, sino que se le ha reconocido lo que le corresponde por el simple hecho de ser un ser humano. Y este reconocimiento ha tenido que recorrer un largo camino para lograr que la mujer pueda ejercer sus derechos políticos-electorales de manera libre y sin restricciones que afecten su integridad y su dignidad.

A partir del reconocimiento al derecho del voto a las mujeres, en México se han presentado otros cuatro avances para fortalecer la participación política de las mujeres, que han sido los siguientes:

a) El sistema de cuotas de género para garantizar el acceso de las mujeres a los cargos para ocupar escaños en los congresos legislativos y en los ayuntamientos. La cuota establecida del 70% – 30% de los cargos a ocupar, y si bien es cierto que nunca se señaló el género a quien le correspondía la cuota del 70%, la interpretación que se hizo fue desde la perspectiva de los hombres y el 30% de las candidaturas postuladas fueron de mujeres.

b) El principio de paridad de género en las candidaturas postuladas por los partidos políticos. La fórmula 50% – 50% tuvo que ser interpretada a golpe de sentencias por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la aplicación de acciones afirmativas, lo que llevó a que se considerara la paridad en la postulación de candidaturas de manera vertical (por distritos o municipios) y horizontal (por lista para cargos de representación proporcional). Este avance permitió el acceso de más mujeres en los cargos públicos, pero no se vio reflejada esta paridad en la integración de los poderes legislativos y en los ayuntamientos.

c) La prevención y el combate de la violencia política en contra de las mujeres por razón de género. Es la más reciente reforma en materia electoral (13 de abril de 2020), y tipifica conductas como violencia política y varias de ellas son consideradas delitos. Asimismo, se reformó el procedimiento especial sancionador para que se persigan estas infracciones durante las elecciones y, de nueva cuenta, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación obliga a los órganos electorales, tanto federal como los de cada uno de los 32 estados, a llevar un registro nacional para aquellas personas que han incurrido en estos ilícitos y ser sancionados con la pérdida del modo honesto de vivir.

d) El establecimiento del principio de paridad total en la integración de los órganos públicos, lo que ha implicado que los organismos electorales garanticen la aplicación de este principio en la asignación de escaños y regidurías mediante lineamientos, así como al interior de sus estructuras ejecutivas y directivas.

Hay que destacar que la aplicación del principio de paridad total se ha considerado como un piso y no un techo. La aplicación de este principio se ha maximizado y ya la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha determinado que no se rompe este principio si la integración de los órganos es mayoritariamente por mujeres. La paridad total debe ser el punto de partida para que el acceso a los cargos públicos sea reconocido por sus esfuerzos, capacidades y habilidades y no como concesión para ser políticamente correctas o correctos, no debe ser un techo que impida el desarrollo de los derechos políticos de las mujeres, al contrario debe ser considerada como la acción que de una vez por todas elimine la apreciación de que los cargos públicos son uso exclusivo de un sexo, que en este caso siempre ha sido desde el punto de vista del hombre, y que quien los ocupe sea por haber demostrado que tiene la capacidad para ejercerlo en un ambiente sin barreras y en un plano de igualdad.

El camino continúa y pronto llegará el día en que la mujer no solo sea considerada para el cargo público por razones de género o por cumplir con las disposiciones legales, sino por su alto nivel de competencias.—Mérida, Yucatán

mariadelmartrejo@gmail.com

Consejera Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán y maestra en Educación

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