sábado , 20 abril 2024
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La opinión infantil en un proceso familiar

“Derecho para Todos”, por Rubén Osorio

Rubén Osorio Paredes (*)

Fuente: Diario de Yucatán

Ana y Juan están en plena disputa legal por la custodia de sus hijos.

Ana sostiene que ella es la más indicada para tener la custodia, Juan expresa lo contrario. Ante este panorama, ¿los niños menores de edad pueden decidir con cuál de sus dos progenitores quedarse?

Pues bien, siempre que se trate de asuntos relacionados con la adopción, patria potestad, custodia y convivencia de las niñas, niños y adolescentes, el juez debe escuchar la opinión de ellos, cuando éstos ya puedan formarse juicio propio.

Juicio propio

Para citarlos y escuchar sus opiniones en una audiencia reservada, el juez debe asegurarse de que estén en condiciones de formarse un juicio propio.

Para saber si el niño o el adolescente son aptos para emitir su opinión dentro de un procedimiento familiar, el juzgador puede mandar que se haga una entrevista al menor con un psicólogo de la unidad psicológica adscrita, a fin de que el especialista emita un dictamen al respecto.

Lo anterior significa que si bien los menores NO deciden con qué progenitor vivir después de una separación o divorcio, su opinión es tomada en cuenta por el juez, la cual valorará en conjunto con los demás elementos probatorios aportados en el procedimiento.

La edad

También es cierto que mientras más edad tienen los hijos menores, más pesa su opinión.

En el caso específico de los procedimientos para determinar el régimen de convivencia de las niñas, niños o adolescentes con el progenitor que no tenga la custodia, los menores pueden emitir su opinión. Sin embargo, la oposición de éstos a la convivencia con el padre o la madre no es determinante para la resolución que llegue a pronunciar la autoridad. Definitivamente es de mucho peso, pero el juez valorará dicha opinión como una parte importante dentro de un contexto, donde toma en cuenta diferentes circunstancias.

Sin injerencias

Los niños y adolescentes deben de ser escuchados en condiciones idóneas y en una diligencia privada, a fin de salvaguardar sus intereses, en presencia de un psicólogo sin injerencias de otras personas, así como recabar información de especialistas sociales y psicológicos, cuando a juicio de la autoridad sea conveniente.

El juez, previo al desahogo de la diligencia privada respectiva, debe prepararlo para su intervención, para lo cual debe explicarle en una forma clara, de acuerdo con su edad y grado de desarrollo, la naturaleza y propósito de la diligencia. No obstante lo anterior, ningún niño, niña o adolescente puede ser obligado a testificar o declarar en contra de su voluntad.

Presencias claves

En los procedimientos en que se traten asuntos relacionados con los menores y sea necesaria su presencia en las audiencias respectivas, debe estar presente también el agente del Ministerio Público y, en su caso, un representante de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.

Encuentra ésta y mucha información más en todas mis redes sociales.— Mérida, Yucatán.

juridicofacil@hotmail.com

RUBEN OSORIO Y ASOCIADOS

Abogado, director del despacho Rubén Osorio & Asociados

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