“Derecho para Todos”
RUBEN OSORIO PAREDES (*)
Fuente: Diario de Yucatán
Carlos, un padre de familia de 40 años que es adicto a las drogas, ha sido internado sin éxito en tres ocasiones en diferentes centros de rehabilitación con el objetivo de ayudarlo a superar su problema. Su enfermedad lo ha llevado a gastar sin el mayor reparo parte de su patrimonio e incluso ha hipotecado su propia casa, a fin de obtener recursos para seguir comprando las drogas.
Su esposa Ana y hasta los padres de Carlos se sienten muy angustiados por su estado de salud y por el futuro de su propio patrimonio. Su familia se pregunta con preocupación si existe alguna manera de evitar que pierda su patrimonio o que venda sus propios bienes, ya que en este momento debido a su adicción no se encuentra apto para tomar las mejores decisiones.
Pues bien, el estado de interdicción es una restricción excepcional a la capacidad legal de una persona impuesta por el juez a una persona mayor de edad que a causa de una discapacidad intelectual, mental o psicosocial queda privada de sus capacidades de ejercicio para realizar actos jurídicos.
Por ejemplo: personas que sean sordomudas que no sepan leer ni escribir o sean ebrios consuetudinarios o adictos a drogas prohibidas por la ley.
En este caso, los padres o la esposa de Carlos pueden promover el respectivo juicio de interdicción, a fin de que sean nombrados tutores cuyo objetivo será la protección, cuidado y custodia de la persona que no puede ejercitar derechos ni contraer obligaciones por sí misma, ni comparecer a juicio por propio derecho, así como la protección, guarda y custodia de sus bienes.
En síntesis, cuentan con capacidad de goce, pero no con capacidad de ejercicio y, por tanto, deben estar sujetas a la tutela:
I. Las niñas, niños y adolescentes.
II. Las personas con discapacidad intelectual, psicosocial o mental mayores de edad, aun cuando tengan intervalos lúcidos.
III. Las personas mayores de edad sordomudas que no sepan leer ni escribir.
IV. Los ebrios consuetudinarios y los adictos a drogas prohibidas por la ley.
V. Las personas con adicción compulsiva a los juegos de azar.
Una vez que Carlos se rehabilite y se encuentre en mejores condiciones, el estado de interdicción es reversible y en consecuencia recobrar la capacidad de realizar actos jurídicos por su cuenta.
Mientras, será su padre o esposa, por ejemplo, quienes al promover el juicio de interdicción se convertirán en su tutor y, por ende, tomarán todas las decisiones que les permitan proteger su persona y su patrimonio.
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RUBEN OSORIO & ASOCIADOS
Titular del despacho jurídico “Rubén Osorio y Asociados”, catedrático