martes , 23 abril 2024
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Donación y usufructo vitalicio

Rubén Osorio Paredes (*)

Publicado en Diario de Yucatán

Amigos, como recordarán, en artículos pasados hemos comentado que hacer un testamento no convierte en dueños a los herederos sino hasta que muera el autor de dicha sucesión. Por lo tanto, si quien elabora un testamento aún vive lo puede revocar las veces que quiera o incluso puede vender o hipotecar sus bienes si así lo desea, comprometiendo o dejando sin el patrimonio a los futuros herederos, como un hijo menor o la esposa, por ejemplo.

Ahora bien, la “donación con reserva del usufructo” es un mecanismo muy utilizado para evitar futuras sucesiones y básicamente consiste en que los dueños de una propiedad hacen una donación a favor de otros (generalmente se hace de padres a hijos) pero se reservan el usufructo vitalicio, es decir, el uso de la casa mientras viva.

El usufructo es posesión, uso y disfrute de la casa, mientras que el propietario tiene el dominio sobre la cosa pero no ostenta la posesión. Quien tiene el usufructo de una casa puede actuar casi como si fuera el dueño, pero sin serlo (puede habitar la propiedad, alquilarla a terceros y quedarse con el alquiler, etcétera).

Por lo tanto, donar reservándonos el usufructo vitalicio significa que desde el momento del contrato la propiedad pasa a ser de la persona a quien le donan, pero el usufructo, es decir, el derecho a usar, disfrutar del inmueble, sus rentas, y lo que produzca, aún son propiedad del que donó.

En pocas palabras:

Si don Juan eligiera donar su casa a su hijo pero reservándose el usufructo, el mecanismo funcionaría entonces así: el hijo queda como titular de la propiedad pero don Juan se queda con el usufructo, que generalmente es gratuito y de por vida. Sin embargo, esto también significa que si después de la donación los padres quieren vender la propiedad para comprar otra, tienen que pedirle la firma a su hijo, que es el dueño jurídico de la propiedad (el que figura como tal en el Registro de la Propiedad).

Esta figura tiene sin duda sus pros y contras; su utilización dependerá de la situación y circunstancias de cada familia. Por lo tanto, estimado lector, es bueno que usted conozca otras opciones además del tradicional testamento, así a la hora de elegir cómo delegar sus bienes para después de su muerte tenga a su alcance la más amplia gama de posibilidades que el Derecho nos proporciona para cada situación. ¿Y usted ya sabe quien se quedará con sus bienes?… ¡Nos leemos la próxima semana!— Mérida, Yucatán.

juridicofacil@hotmail.com

Rubén Osorio

Instagram: ruben.osorio.82

Abogado. Titular del Despacho Rubén Osorio & Asociados. Catedrático

 

 

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