jueves , 25 abril 2024
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Declaren Alerta de Violencia

Mirada antropológica

Rodrigo Llanes Salazar (*)

Pocas horas antes de que Jéssica Esmeralda fuera asesinada en el centro comercial Plaza Fiesta el pasado 23 de junio, un conjunto de organizaciones de la sociedad civil y académicas presentaron una solicitud a la licenciada Lorena Cruz, titular del Instituto Nacional de las Mujeres, y a la maestra Alejandra Negrete, comisionada nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres de la Secretaría para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, para activar la Alerta de Violencia de Género en Yucatán.

La realidad confirmó trágicamente la necesidad y urgencia de la Alerta de Violencia de Género en nuestro Estado. Después de que las organizaciones y académicas presentaran la solicitud no sólo fue asesinada Jéssica Esmeralda, sino también Lourdes S.C.

Dos feminicidios más —el séptimo y octavo del año— en menos de una semana en el “seguro” estado de Yucatán. De acuerdo con la organización Yucatán Feminicida, de 2008 al 15 de junio de 2017 se han cometido 62 feminicidios en Yucatán.

No cabe duda de la dolorosa realidad de la violencia de género contra las mujeres en Yucatán. La presumida seguridad del Estado parece que no alcanza a las mujeres, al menos no dentro de sus hogares. Según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) de 2011, 47 de cada 100 mujeres mayores de 15 años en Yucatán han sido víctimas de violencia ejercida por sus parejas. Esta infame cifra nos posiciona no sólo por encima de la media nacional, sino en el cuarto lugar nacional de violencia contra la mujer cometida por su pareja. Por eso, en ocasiones, algunas personas han señalado que en Yucatán las mujeres se sienten “más seguras” en las calles que en sus casas. Pero el constante acoso callejero que sufren las mujeres y, sobre todo, episodios recientes como el feminicidio de Jéssica Esmeralda en Plaza Fiesta nos dicen a gritos que las mujeres en Yucatán tampoco están seguras en el espacio público.

¿Qué es la Alerta de Violencia de Género? Esta figura fue incorporada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007. En su Artículo 22, la Ley define a la Alerta de Violencia de Género como “el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad”.

Asimismo, en su Artículo 23, se establece que la Alerta “tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad [de las mujeres], el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos”.

Finalmente, en el Artículo 24, la Ley señala que la Alerta se emitirá cuando: “los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame”, “exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres” y cuando “los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten”.

En Yucatán están dadas todas las condiciones para la emisión de la Alerta y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres ya admitió la solicitud, por lo que el siguiente paso, de acuerdo con la ley, es la conformación de un Grupo de Trabajo que en un corto lapso de 30 días deberá investigar si los hechos expuestos en la solicitud corresponden a la realidad y elaborar un informe con recomendaciones. Posteriormente, el Poder Ejecutivo de Yucatán deberá aceptar o rechazar las recomendaciones: si las rechaza, es la Comisión Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres la que decretará la Alerta; si las acepta, contará con seis meses para implementarlas. En este último caso, después de los seis meses, la Comisión Nacional solicitará al Poder Ejecutivo un informe sobre el cumplimiento de las recomendaciones y decidirá si se decreta o no la Alerta.

A pesar de que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene ya más de 10 años, apenas el 31 de julio de 2015 fue declarada la primera Alerta, en 11 municipios del Estado de México.

Desde entonces, se ha declarado la Alerta en municipios de otras nueve entidades de la República y en otros 12 estados se encuentran los procedimientos en trámite.

Tomando en cuenta lo anterior, aún es pronto para evaluar el impacto de la declaración de la Alerta, así como de las recomendaciones elaboradas por los Grupos de Trabajo.

La historia nos enseña que la emisión de un decreto, la reforma de algún artículo constitucional o la promulgación de una ley no cambia necesariamente la realidad de la noche a la mañana, y que se necesita mucha voluntad política del Estado y de la sociedad civil para que la realidad cambie.

Afortunadamente, en Yucatán, las organizaciones de la sociedad civil y un sector de la academia han demostrado una incansable voluntad de denuncia y de lucha que ha tenido importantes logros, siendo el más reciente la publicación del Decreto 494/2017 por el Poder Ejecutivo estatal el pasado 19 de junio, gracias al cual se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán en Materia de Feminicidio, agregando causales para investigar y sancionar la violencia feminicida (otros logros en la lucha contra la violencia de género los trato en una colaboración pasada en esta misma página, “Feminicidio en Yucatán”, 6-3-17).

Ya sea que se declare o no la Alerta de Violencia de Género en Yucatán, resulta fundamental que los tres niveles de gobierno, la Comisión de Derechos Humanos de Yucatán y otras organizaciones trabajen por lo menos en los siguientes puntos para contribuir a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Que los tres niveles de gobierno y la Codhey reconozcan plenamente la alarmante situación de violencia que sufren las mujeres en Yucatán.

Que el lema de que Yucatán es uno de los estados “más seguros” del país no encubra las violencias física, sexual, emocional y feminicida que sufren las mujeres en el Estado.

Que las autoridades gubernamentales reparen el problema de subregistro de información estadística, de atención y denuncias que existe con respecto a la violencia de género.

Encontramos notables desfases de información sobre la materia en los datos de la Endireh, el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, el Secretariado Nacional de Seguridad Pública, la Fiscalía General del Estado, el Instituto para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Secretaría de Salud de Yucatán, el DIF, entre otras instituciones. En otras palabras, el subregistro de información nos indica que el problema de violencia puede ser mucho más grave de lo que conocemos.

En este sentido, las autoridades de Yucatán no están cumpliendo la Recomendación General No. 9 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el cual monitorea la labor de los Estados parte de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas, tratado internacional que es obligatorio para el Estado Mexicano. De acuerdo con esta Recomendación, “la información estadística es absolutamente necesaria para comprender la situación real de la mujer”, por lo que los Estados deben de hacer “todo lo posible para asegurar que sus servicios estadísticos nacionales encargados de planificar los censos nacionales y otras encuestas sociales y económicas formulen cuestionarios de manera que los datos puedan desglosarse por sexo, en lo que se refiere a números absolutos y a porcentajes, para que los usuarios puedan obtener fácilmente información sobre la situación de la mujer en el sector concreto en que estén interesados”.

Por alguna razón inexplicable, en abril del año pasado, el Congreso del Estado dio un enorme paso hacia atrás al modificar el Código Penal del Estado y eliminó el delito de Abuso sexual de la lista de delitos graves.

Por lo tanto, ahora la pena para dicho delito es “de seis meses a cuatro años de prisión y de cuarenta a cien días-multa”. De acuerdo con las normas y valores presentes en nuestro Código Penal, es más grave el robo de ganado menor que el abuso sexual. Urge que el Congreso corrija este error.

Otra acción urgente es que los jueces y todos los operadores de justicia actúen en función de los tratados internacionales de derechos humanos que el Estado Mexicano ha ratificado, tales como la ya citada Convención de Naciones Unidas y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Para”.

A partir de estos tratados internacionales, nuestras limitaciones legislativas internas no son justificaciones para no investigar y sancionar el delito de feminicidio.

Éstas son sólo algunas de las acciones que le competen a los tres poderes del Estado.

Desde luego, hay mucho más por hacer, sobre lo cual seguiremos escribiendo.— Mérida, Yucatán.

rodrigo.llanes.s@gmail.com

Investigador del Cephcis-UNAM

 

Fuente: Diario de Yucatán

 

 

 

 

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