La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró como violatorio a los Derechos Humados de los periodistas un tercer artículo de la legislación de Quintana Roo.
Se trata del artículo 6, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado, que hace referencia a las medidas de protección de personas en “un alto” riesgo.
En este sentido, alto riesgo fue calificado por los ministros como inconstitucional, por trasgredir el contenido del Artículo 1º Constitucional y diversos instrumentos internacionales, en cuanto al deber de protección del Estado.
Coincidiendo en que faltaba una definición más exacta de “alto riesgo” y que les permita disfrutar estas medidas creadas en beneficio del ejercicio de su profesión, las que en su caso deberán ser proporcionales e idóneas al riesgo de que se trate.