jueves , 25 abril 2024
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Triunfo que es histórico

Mirada antropológica

Rodrigo Llanes Salazar (*)

Publicado en Diario de Yucatán

“¡Es un triunfo histórico, no solo para Homún, sino para todo el pueblo maya!”, me expresó con júbilo —palabras más, palabras menos— una abogada de Equipo Indignación al salir de la audiencia en el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito el pasado 11 de abril, en la que se abordó el juicio de amparo por la aprobación de la Manifestación de Impacto Ambiental de la granja porcícola en Homún.

Como se ha informado en estas páginas, habitantes de Homún organizandos en Ka’anan Ts’onot (“Guardianes de los cenotes”) y Equipo Indignación han presentado diversos recursos legales en contra de la construcción y operación de la granja porcícola. Uno de ellos fue presentado en noviembre de 2017 en contra de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), autorizada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (Seduma), hoy Secretaría de Desarrollo Sustentable.

De acuerdo con Ka’anan Ts’onot e Indignación, la MIA autorizada adolece de una serie de irregularidades: no hay un permiso de uso de suelo vigente; no existe aún el Plan de Manejo de la Reserva Anillo de los Cenotes; no se hicieron estudios hidrológicos y del suelo que la propia Seduma establece como necesarios; no se considera la emisión de olores por la operación de la granja; el documento fue firmado por una cirujano dentista que no acreditó competencias y conocimientos en materia ambiental; carece de rigor técnico; no hubo participación de la comunidad y ésta no fue consultada de manera previa, y se violó el principio precautorio.

Además, Ka’anan Ts’onot e Indignación presentaron como prueba para el juicio el estudio “Importancia de la reserva Geohidrológica del anillo de cenotes para el estado de Yucatán. Papel del municipio de Homún en la conservación de la reserva y su vulnerabilidad ante las actividades agropecuarias a gran escala”, del Dr. Virgilio Góngora.

Entonces, el Juez Segundo de Distrito, que conoció el caso, negó el amparo, pues consideró que la granja porcícola generaría empleos en la comunidad. Este es el amparo que fue revisado por el Tribunal Colegiado en las últimas semanas. Uno de los tres magistrados que componen el Tribunal, Paulino López Millán, había elaborado un proyecto de sentencia que Indignación calificó como “regresivo” en materia de derechos humanos, ya que “desconoce criterios ambientales y de derechos de los pueblos originarios”. Este proyecto fue discutido el pasado 28 de marzo, pero se pospuso su resolución. En la audiencia del pasado 11 de abril, el magistrado López anunció que hizo algunas modificaciones a su proyecto, pero que conserva su esencia. Es decir, no concedió el amparo a los quejosos.

Sin embargo, las otras dos magistradas que conforman el Tribunal, Julia Ramírez Alvarado y Raquel Flores García, votaron en sentido contrario. La magistrada Flores argumentó que no se presentaron suficientes pruebas en el juicio y señaló que el Juez Segundo de Distrito debía recabar de oficio las pruebas necesarias.

Por su parte, la magistrada Ramírez, presidenta del Tribunal, expuso que el grupo quejoso se autoadscribe como indígena, por lo que debe haber “suplencia total” de la queja. Al igual que la magistrada Flores, argumentó que el juez de distrito debe recabar pruebas de manera oficiosa. Ambas magistradas convinieron en desechar el proyecto de sentencia propuesto por el magistrado López. Así, en una votación de dos contra uno, el Tribunal resolvió revocar la sentencia del juez segundo de distrito —que había negado el amparo contra la MIA— y reponer el procedimiento.

He aquí lo histórico del triunfo: por tratarse Homún de un pueblo indígena, el juez segundo de distrito deberá recabar de oficio pruebas antes de dictar sentencia. Vayamos por partes para comprender el alcance de este triunfo. Lo primero es que, a pesar de que en los censos oficiales alrededor del 65 por ciento de la población de Yucatán es indígena y que el Artículo 2 constitucional dice con toda claridad que “la conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas”, las autoridades yucatecas han negado constantemente la identidad maya de los habitantes indígenas del Estado. Ya sea en procesos administrativos o judiciales, comúnmente las autoridades yucatecas no aceptan que quienes se identifican como indígenas mayas sean tales. Acaso en el imaginario de algunas autoridades, los mayas deban lucir como los protagonistas de la película “Apocalypto”, con el cuerpo pintado y portando taparrabos. También es común que las autoridades sospechen que las personas mayas se definen como mayas a conveniencia.

Sea cual sea la razón, en 2003 el Tribunal Superior de Justicia de Yucatán no reconoció al señor Ricardo Ucán su identidad indígena y le negó el derecho a contar con un traductor-intérprete, a pesar de que él es mayahablante y se identifica como indígena maya. De modo semejante, los funcionarios agrarios no reconocen la identidad maya de pobladores de Chablekal que defienden sus tierras, territorios y recursos naturales, y en cambio han pedido que sean peritos quienes definan si realmente son indígenas mayas o no. Los ejemplos, lamentablemente, abundan.

Postura

La actual Relatora especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas ha señalado que “al no reconocer a ciertos grupos como pueblos indígenas, los Estados y otros agentes poderosos soslayan la aplicación de las normas internacionales y los mecanismos de protección más apropiados para tratar los tipos de problemas de derechos humanos que tales grupos comparten con los que en todo el mundo suelen considerarse grupos indígenas” (A/HRC/27/52, párr. 12).

De manera acertada, la magistrada Ramírez cumplió con la Constitución, la jurisprudencia de la Suprema Corte y con los tratados y declaraciones internacionales, y aceptó la autoadscripción o la conciencia de la identidad indígena de los quejosos de Homún.

Pero eso no es todo. Es precisamente la condición de ser un pueblo indígena la que justifica la suplencia de la deficiencia de la queja. En su Artículo 79, la Ley de Amparo dispone que “La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios” en una serie de casos, como cuando el acto reclamado se funde en normas que han sido consideradas inconstitucionales; en favor de “los menores o incapaces”; en materia agraria, en favor de los ejidatarios y comuneros; así como “en cualquier materia, en favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio”.

Aunque el Artículo 79 de la Ley de Amparo no menciona explícitamente a los pueblos indígenas, la referencia a “quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio” puede incluir a las comunidades y pueblos indígenas que en Yucatán sufren altos índices de pobreza y marginación.

Desde el siglo XVI, el fraile dominico Bartolomé de las Casas argumentó que la falta de recursos económicos y el desconocimiento del sistema de justicia español impedía a los indígenas defenderse apropiadamente, por lo que era necesario que el Rey remediara dicha desigualdad.

Actualmente, la Constitución y los tratados internacionales también consideran medidas especiales para garantizar el acceso de los indígenas a la justicia. En sintonía con el “Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistradas del Tribunal Colegiado hicieron valer el derecho de los pueblos indígenas a “procedimientos equitativos y justos” y a la “necesidad de que los Estados adopten medidas positivas para permitir” el acceso a la justicia (p. 40).

Hay que subrayarlo: para proteger el derecho del pueblo indígena de Homún a un procedimiento equitativo y justo, el juez debe recabar pruebas para conocer el impacto que la granja porcícola tendrá en el pueblo. Esto sienta un precedente muy importante para los diversos conflictos entre pueblos indígenas con el Estado y empresas, en donde las respuestas más comunes van desde la negación de la identidad indígena de los quejosos por parte de las autoridades, hasta la realización de simulaciones de consultas (nunca previas, libres, informadas ni culturalmente adecuadas).

La decisión del Tribunal apunta hacia otra dirección: cuando se trate de pueblos indígenas, los jueces tienen que recabar pruebas para determinar el impacto que las medidas en cuestión tendrán sobre dichos pueblos. Sin duda alguna, un paso importante para el acceso de los mayas a la justicia.— Mérida, Yucatán, México

rodrigo.llanes.s@gmail.com

Investigador del Cephcis-UNAM

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