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SCJN deberá resolverá esta semana asunto importante sobre periodismo y libertad de expresión

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá la esta semana un asunto importante y trascendente en materia de periodismo y libertad de expresión. Se trata de la Acción de Inconstitucionalidad 87/2015 que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo.

Esta ley se agrega a la lista de iniciativas y leyes aprobadas en materia de protección a periodistas y personas defensoras, en un contexto de violencia y riesgo permanente en el que viven quienes desempeñan actividades periodísticas o de defensa de derechos; sin duda, dos labores esenciales y que brindan fortaleza a todo sistema democrático, y por eso mismo, son de las más atacadas, pues resultan incómodas para muchas personas, sobre todo en el ámbito político y gubernamental, al ser herramientas de control y de denuncia social.

Recordemos que el 25 de junio de 2012 se publicó la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, la cual creó a nivel federal el Mecanismo de Protección que se encuentra adscrito a la Secretaría de Gobernación (Segob). Es decir, ya casi se cumplen cuatro años de haberse establecido este nuevo marco legal e institucional de protección, y aún somos uno de los países más peligrosos para ejercer el periodismo.

Asimismo, contamos con una Fiscalía Especial para la Atención de Delitos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) de la Procuraduría General de la República (PGR), creada de igual forma ante el clima imperante de violencia contra periodistas. Sin embargo, esta Fiscalía no cumple con su obligación más elemental e importante que es ejercer su facultad de atracción de delitos del fuero común cometidos contra la libre expresión, siendo una de las principales razones para su creación, ante los niveles de agresión e impunidad en las entidades federativas.

Por desgracia, persiste esta situación, aún con dicho andamiaje institucional. Y es que uno de los problemas consiste en llevar a cabo diseños y mecanismos de carácter reactivo, lo cual está bien ante situaciones de emergencia, pero no debe ser la única vía; es decir, también debemos dar mucha importancia a mecanismos de carácter preventivo, con esquemas de protección reforzados.

Por supuesto, el hecho de crear leyes e instituciones de protección a periodistas y personas defensoras no basta. Primero: si las normas tienen un mal diseño, vacíos legales o disposiciones que más allá de proteger, restrinjan derechos humanos, es un mal comienzo; tendrán un vicio de origen y no cumplirán su objeto para el que fueron creadas.

Y segundo: si no existe voluntad en las personas que dirigen y trabajan en esas instituciones, si no cumplen sus obligaciones en el ámbito de sus competencias, o para ser claros, si la FEADLE no atrae ni investiga los casos, si el Mecanismo y las instituciones locales no brindan medidas de protección –no sólo de manera reactiva sino también preventiva, como ya se mencionó–, entonces el clima de violencia contra periodistas y personas defensoras continuará, y mañana estaremos lamentándonos frente a otra mala noticia.

También es importante mencionar que el Estado, conforme a recomendaciones y estándares internacionales, está obligado a reconocer públicamente la gran importancia que tiene la labor periodística y de defensa de derechos humanos en un sistema democrático. Sin embargo, en México hay silencio por parte del gobierno, y peor aún, abierta y públicamente las autoridades estigmatizan o atacan a las personas defensoras y periodistas, colocándolas en un mayor riesgo del que ya existe de por sí.

En el caso de la ley de protección de Quintana Roo, lo que la Suprema Corte resolverá la siguiente semana, entre otras cuestiones, son dos temas fundamentales que impactan en un pleno ejercicio de la libertad de expresión. 1) Qué es un periodista, y 2) La acreditación de periodistas.

Saber qué debemos entender por ‘periodista’, si bien puede sonar tan básico y elemental, reviste una gran importancia, pues la forma en que se entienda el periodismo, puede repercutir seriamente en su protección, tal como se referirá a continuación.

La fracción XII del artículo 3° de la ley de Quintana Roo, acota la calidad de ‘periodista’ estableciendo como un elemento de su actividad que se realice de manera “permanente”. Esto sin duda representa una restricción para el derecho a la libertad de expresión, ignora los estándares internacionales más protectores en la materia, y repercute negativamente en la protección a periodistas, ya que ignora el nuevo contexto que vivimos, por ejemplo, los avances tecnológicos en los tiempos actuales.

Por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido que el término ‘periodista’ debe entenderse desde una perspectiva amplia o funcional, como todas aquellas personas que

“observan, describen, documentan y analizan acontecimientos, declaraciones, políticas y cualquier propuesta que pueda afectar a la sociedad, con el propósito de sistematizar esa información y reunir hechos, análisis y opiniones para informar a sectores de la sociedad o a esta en su conjunto. Una definición de esta índole incluye a quienes trabajan en medios de información y al personal de apoyo, así como a quienes trabajan en medios de comunicación comunitarios, a los y las “periodistas ciudadanos/as”, y a otras personas que puedan estar empleando los nuevos medios de comunicación como instrumento para llegar al público, así como a formadores de opinión que se tornan un blanco por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión”.[1]

Además, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a través de su Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad, estableció claramente que

“la protección de los periodistas no debiera limitarse a los que están reconocidos formalmente como tales, sino que debería comprender a otros, incluidos los trabajadores de los medios de comunicación comunitarios, los periodistas ciudadanos y otras personas que puedan estar empleando los nuevos medios de comunicación como instrumento para llegar a su público”.[2]

El segundo tema que se establecen en el artículo 13, párrafo segundo, de la ley impugnada, y el cual se encuentra estrechamente relacionado con el tema anterior, es el relativo a la acreditación de periodistas. Este tema resulta relevante y, a la vez, preocupante en el contexto del ejercicio periodístico, ya que puede traducirse en una restricción ilegítima para el mismo. El requisito de acreditación constituye un límite al derecho de acceso a la información en todas sus vertientes, como el de buscar y recibir todo tipo de informaciones e ideas.

La acreditación de periodistas es un arma de doble filo. Consiste en solicitar algún tipo de credencial para asistir a determinados eventos o instalaciones de carácter público. Por lo demás, los programas de acreditación pueden constituir una fuente de abuso por parte de las autoridades, pues éstas podrían negar en algún momento dar acreditación a periodistas que, por ejemplo, sigan una línea crítica al gobierno, o que simplemente exijan acreditación en casos donde no haya situaciones o impedimentos auténticos u objetivos, que hagan necesario exigirla, restringiendo desproporcionadamente el derecho de acceso a la información.

Solicitar acreditación a periodistas, por ejemplo, en casos de conferencias de prensa de funcionarios públicos, eventos conmemorativos o presentaciones de programas gubernamentales, sin duda se ha traducido en un mecanismo de exclusión, sobre todo para periodistas independientes y medios de comunicación críticos. En casos muy excepcionales, como insuficiencia de espacio o cuestiones de protección civil, podría limitarse el acceso, pero aún así, este debe garantizarse con total pluralidad de medios.

Leyes como la de Quintana Roo existen en otros estados y, por desgracia, repiten las mismas falencias y restricciones, casi siempre son una calca de las demás. Por otra parte, en México estos temas no han tenido desarrollo ni se les ha dado la importancia que merecen. Por tanto, la Suprema Corte tiene una gran oportunidad de ir trazando camino y establecer precedentes que conduzcan a una mayor protección de periodistas y personas defensoras de derechos humanos, que con su labor fundamental, le dan vigor a la democracia.

@article19mex

[1] Informe Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: Estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. 31 diciembre 2013. Pág. 1

[2] Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación. Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad. Punto 1.5.

Por: Luis Knapp (@LuisKnapp1988)

Fuente: animalpolitico.com

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