jueves , 2 mayo 2024
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Rubén Osorio Paredes: Alza o baja de pensión alimenticia

Rubén Osorio Paredes (*)

Fuente: Diario de Yucatán

Han pasado 5 años desde que Juan y Ana se divorciaron.

En dicho divorcio el juez determinó el monto de 2 mil pesos como pago de la pensión alimenticia en favor de los dos hijos que tuvieron.

En aquel entonces Juan se encontraba desempleado y no tenía ingresos fijos y determinables, por lo que el juez decidió determinar como pensión alimenticia dicha cantidad.

Hoy día Juan ya tiene un empleo fijo y sus ingresos se han incrementado considerablemente. Al mismo tiempo uno de su hijos este año entra a la primaria y el otro a la secundaria, por lo que las necesidades de los menores se han incrementado también.

Ana se pregunta: ¿Tengo derecho a pedir un aumento en la pensión alimenticia?, ¿ante qué autoridad?

Pues bien, en el caso de la pensión, si se comprueba que los ingresos de quien debe aportar una pensión alimenticia aumentan y las necesidades de quien debe recibirla también aumentan, existen altas posibilidades de que un juez de lo familiar pueda conceder el aumento de la pensión en el procedimiento respectivo.

Pero… ¿Cuál es el procedimiento para pedir dicho aumento?

Aquel al que le deban pagar una pensión alimenticia o aquel que deba de pagarla pueden tramitar, en caso de ser necesario, el aumento o disminución de la suma señalada por el juez para los alimentos a través de un juicio ordinario. Lo anterior significa que la vía correcta para tramitar las inconformidades relativas al aumento o disminución sobre las pensiones alimenticias fijadas será la del juicio ordinario y no dentro del mismo expediente donde se llevó al cabo el proceso de divorcio que dio pie a la resolución que ordena el pago de la pensión alimenticia, pues la intención de la ley en este caso es la de conceder a los interesados la oportunidad para ofrecer y perfeccionar pruebas, así como al juzgador o juzgadora para recabar las mismas.

Dentro de un juicio de aumento o disminución de pensión las partes aportarán las pruebas que consideren pertinentes a fin de acreditar su pretensión.

Básicamente el juzgador deberá analizar si la capacidad económica de quien deba de dar la pensión, así como la necesidad de quien deba de recibirla han variado. De ser así, determinará en sentencia firme el aumento o la disminución de la cantidad que como pensión alimenticia se proporciona.

Puedes consultar ésta y muchísima información más en todas mis redes sociales. ¡Hasta la próxima!— Mérida, Yucatán.

juridicofacil@hotmail.com

RUBEN OSORIO Y ASOCIADOS

Abogado, titular del despacho Rubén Osorio & Asociados, catedrático

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