jueves , 2 mayo 2024
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PUNTOS ALTAMENTE PREOCUPANTES DE LA REFORMA AL 41 DE LA CPEUM

La propuesta del PVEM avalada por Morena y el PT de reformas al artículo 41 de la CPEUM considera una reducción de alrededor del 20% del monto presupuestal del financiamiento público ORDINARIO de los partidos políticos.

Asimismo, se ajusta la forma de distribución de la actual 30% igualitario y 70% proporcional, a un 40-60, fórmula que se hace extensiva a la distribución de tiempos en radio y TV.

Aparte, se carga contra el INE el tiempo en radio y TV para nuevos partidos y candidatos independientes.

Los puntos altamente preocupantes de esta propuesta son:

1. Se incrementa en un 100% el financiamiento público a los partidos para GASTOS DE CAMPAÑA, con lo que el pretendido ahorro se nulifica o, incluso, se encarece el gasto electoral (art. 41.I. b).

2.  Se liberaliza el uso del financiamiento público, para que pueda usarse indistintamente en actividades ordinarias, específicas o de campaña, lo que distorsiona el fin del financiamiento (art. 41.I. nuevo inciso d). Las sanciones en materia de fiscalización deberán ser de aplicación estricta.

Con esto se debilita la fiscalización de los recursos de los partidos, pues elimina la posibilidad de sancionar cualquier conducta que no esté expresamente prevista en la ley. Es decir, siempre que los partidos eviten caer en las conductas específicas que la ley prohíbe, no podrán ser sancionados (aunque se viole el sentido de las disposiciones constitucionales). Con esto, se haría casi imposible sancionar estructuras paralelas de financiamiento los partidos políticos.

Lo anterior se vuelve más grave, tomando en consideración que desde la Constitución se está permitiendo a los partidos gastar en “cualquier fin lícito”, incluida la “gestión social”

3. Se establece que los partidos podrán disponer libremente de su financiamiento, por lo que podrán gastar en cualquier fin lícito (art. 41.I. segundo parrafo del nuevo inciso d), lo que legalizará cualquier cantidad de negocios privados de los dirigentes.

4. Exime a los partidos de contar con un padrón de afiliados actualizado y verificado por el INE (art. 41.I. cuarto párrafo), lo que vulnera los requisitos para la vigencia del registro legal.

5. Deja sin efectos las sanciones impuestas a los partidos politicos (transitorio primer párrafo), lo que es escandaloso, además de que implica una retroactividad no solo en relación a las multas más recientes (de 2018), sino a las que se están pagando de ejercicios anteriores, tido ello con una carga de impunidad para las faltas cometidas por los partidos.

6. Exime a los partidos políticos de contar con una estructura orgánica (transitorio segundo párrafo), lo que violenta el derecho de los militantes al voto activo y pasivo para elegir a sus dirigentes.

7. Pretende que el gasto etiquetado para capacitación de liderazgos de mujeres absorba lo de las actividades específicas.

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