viernes , 3 mayo 2024
Ultimas Noticias

ISSSTE debe respetar derecho de maestros jubilados antes de desindexación

Después de que el pasado 15 de marzo maestros jubilados y pensionados del subsistema federal denunciaran la violación por parte del ISSSTE para dejar de calcularles sus jubilaciones y pensiones en base al salario mínimo (80. 04 pesos) bajo el cual se calculaban estas prestaciones al momento de su retiro y pasar a aplicarles el cálculo en base a UMA (75. 49 pesos) con la consecuente afectación a sus derechos, el experto abogado constitucionalista Héctor Villasana Ramírez no dudó en calificar de ilegal el manejo realizado por el ISSSTE con esta medida. Reiteró que la Constitución impide la aplicación retroactiva de la ley (la desindexación del salario mínimo apenas data de 2016) asegurando que la autoridad, en este caso el ISSSTE, tiene la obligación de respetar a los maestros la ley bajo la cual se jubilaron, manifestando que tienen todas las de ganar en caso de presentar un recurso de amparo.

El Licenciado Villasana Ramírez calificó de “completamente ilegal” el cambio aplicado por el ISSSTE en el cálculo de las pensiones y jubilaciones emitidas antes de la entrada en vigor de la desindexación del salario mínimo para el cálculo de impuestos, prestaciones o multas, entre otras cuestiones.

“La ley no la puedes aplicar de manera retroactiva en perjuicio, entonces si estos maestros fueron jubilados con una ley anterior se les tiene que respetar sus derechos por el sistema legal que les aplicaba a ellos”, refirió el experto constitucionalista.

“La reforma posterior no les es aplicable a ellos, si ilegalmente se la aplica la autoridad ellos están en toda libertad de poner una demanda de amparo a efectos de que se les respete la ley bajo la cual ellos tuvieron este derecho adquirido de pensión o jubilación en el cual se establecía diverso mecanismo para que se indexara el salario mínimo con el cual se jubilaban”, enfatizó a este respecto.

Es por ello que no dudó en manifestar que en el caso de que los quejosos recurrieran al recurso de amparo “seguro, seguro” los tribunales federales les darían la razón para que sus derechos fueran restablecidos.
Para un mayor contexto de la problemática se anexa la nota publicada por El Puntero el 15 de marzo de 2017 al respecto:

Violando la Constitución, ISSSTE aplica retroactivamente desindexación del salario mínimo a cálculo de pensiones de maestros retirados antes de 2016.
Chihuahua, Chih.- Tras advertir con extrañeza y preocupación que el incremento en sus pensiones este 2017 no se correspondía con el cálculo en base al aumento del salario mínimo, maestros jubilados y pensionados federalizados se reunieron esta mañana con el delegado del ISSSTE en Chihuahua, Sergio Granados, y personal del departamento jurídico, para exigirles una explicación. Estos les informaron que tras la desindexación del salario mínimo el pasado 2016 sus pensiones pasaron a calcularse indistintamente del año de jubilación en base a la UMA (Unidad de Medida y Actualización) violando el artículo 14 constitucional que impide la aplicación de una ley con carácter retroactivo. Pese a que hay casos de maestros que se retiraron con el máximo, que deberían recibir 24 mil pesos este 2017 por su pensión y en cambio recibirán del orden de 22 mil 600 pesos, los dirigentes el ISSSTE no salieron de su postura de que les habían aplicado retroactivamente la ley porque la UMA más favorable que el salario de mínimo.

La maestra Rocío Martínez señaló que la reunión fue agendada porque el magisterio se dio cuenta de que en sus percepciones de pensión de este año el aumento que correspondía al salario mínimo y en ella también participó el delegado del colectivo de pensionados y jubilados de la Sección 8, el maestro Jesús Leal. Recordó que la ley estipulaba que un maestro podía recibir por este concepto un máximo de diez salarios mínimos al día, equivalentes a un máximo aproximado de 800 pesos diarios y 24 mil pesos al mes, siendo muchos compañeros los que se encuentran en ese tope.

Pero cuál fue su sorpresa que tras desaparecer los enmascaradores del aguinaldo en el cheque de enero y el retroactivo del incremento salarial en febrero, en marzo se dieron cuenta del descenso en sus percepciones y maestros que deberían estar recibiendo este año 24 mil pesos estarán percibiendo sólo 22 mil 600. “La mayoría no alcanzamos los 10 salarios, estamos por debajo, porque es respecto a lo que percibíamos antes de jubilarnos, así que el asunto es peor”, señaló.

Al preguntar por el motivo de este descenso a las autoridades del ISSSTE, éstas les respondieron que tiene su origen en la modificación de la ley aplicada en 2016 por la cual el salario mínimo dejó de ser referente para el cálculo pensiones y jubilaciones, pasando éstas a calcularse en base a los Índices de Precios al Consumidor y la Unidad de Medida y Actualización.

Ante esto, la maestra Rocío afirmó que le hicieron hincapié a Granados y los jurídicos del ISSSTE que “cuando nos jubilamos nos jubilamos con salarios mínimos” y el principio constitucional del Artículo 14 que prohíbe terminantemente que cualquier ley pueda ser aplicada de forma retroactiva si va en perjuicio de la persona a la que se aplique.

Por si fuera poco, la desindexación del salario mínimo y el cálculo de la pensión conforme a la UMA también fue aplicado a los maestros retirados entre los años 1993 y 2001, a pesar de que la ley emitida en su tiempo establece de forma expresa que a estos maestros se les tiene que utilizar el salario mínimo en el cálculo de sus pensiones, “ellos no posible retroactividad, pero se las aplicaron”.
“No es posible que nos apliquen una ley con carácter retroactivo”, denunció la maestra jubilada, asegurando que para más muestra del manejo arbitrario de la fórmula aplicada para calcular el incremento de las pensiones se encontraron con casos como el de dos maestras que se jubilaron en las mismas condiciones con 10 salarios mínimos y una clave primaria, pero que por el contrario una percibe una pensión de 24 mil pesos y otra de 22 mil.

Ante este cuestionamiento concreto, desde la Delegación del ISSSTE se lavaron las manos y atribuyeron la disparidad a Servicios Educativos del Estado de Chihuahua quien afirmaron les manda las categorías de los maestros jubilados y pensionados y de acuerdo a esas categorías hacen la evaluación de su pensión.

Granados y el jurídico del ISSSTE mostraron a los inconformes la relación con los 17 mil maestros federalizados jubilados existente en la entidad, con porcentajes de incremento en sus pensiones este 2017 que oscilan entre el 3.5% y el 4.5%. El ISSSTE se amparó en que lo único que hacen ellos es aplicar a cada maestro el salario mínimo o el UMA según el que les sea más favorable, lo cual no es cierto ya que a maestros que según el cálculo en base al salario mínimo deberían percibir 24 mil pesos, el cálculo les arroja los mencionados 22 mil 600.

Pese a haberles referido en diversas ocasiones que nunca un pago de 22 mil 600 pesos podía ser más favorable que otro de 24 mil, las autoridades del ISSSTE acordaron programar una nueva reunión para el 28 de marzo para ofrecerles una respuesta tras preguntar e informarse bien de este asunto con México.

Rocío Martínez manifestó que los maestros pensionados y jubilados no se dieron cuenta de esta situación hasta que algunos imprimieron su talón de cheque correspondiente al mes de marzo, ya que en enero pasó inadvertido por el pago del aguinaldo y en febrero por la aplicación del retroactivo del aumento salarial.

Haciendo un poco de historia, recordó que el 28 de enero de 2016, con fundamento en el artículo 26 apartado B último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, y 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), este Instituto dio a conocer el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalente al del salario mínimo general vigente diario para todo el país, quedando su valor como sigue: $73.04 pesos mexicanos diarios, $2,220.42 pesos mexicanos mensuales, $26,645.04 pesos mexicanos en el año 2016.

La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.
Para este 2017 el valor de la UMA es de 75.49 pesos diarios (frente a los 80.04 pesos del salario mínimo), 2,294.90 pesos mensuales y 27,538.80 pesos anuales.

(El Puntero)

Deja un comentario

Ver también

Uno más de los ivonistas se integra al equipo de Huacho Díaz

•El ex priista coordinará las alianzas para que la Cuatroté llegue a Yucatán, dio a …

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *