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Gran complejidad para dar curules y puestos a 6 grupos discriminados, la mayoría de mujeres, jóvenes de ambos sexos 30 millones, explica el Instituto Belisario Domínguez del Senado

  • Mujeres 65 millones, trans medio millón, discapacitadas 10 millones, entre todas 15 millones de jóvenes
  • El Estado Mexicano obligado y al menos 19 de las 32 entidades ya legislaron para distribuir derechos electorales a cada uno de los grupos, justifica la legislación suspendida

Sara Lovera

SemMéxico, Ciudad de México, 8 de abril, 2023.- En virtud de la existencia de grupos poblacionales, con características diferenciadas, además de ser hombres y mujeres, que por esas han vivido históricamente discriminaciones políticas, el Estado Mexicano, en diferentes leyes, reconoce sus derechos hoy incluidos en las modificaciones electorales: consideran a casi 30 millones de jóvenes, hombres y mujeres de 20 a 34 años que deberán disfrutar de acciones positivas para adquirir sus derechos políticos, lo que se ha puesto en el debate, porque se arriesga la paridad.

Un análisis de distintas leyes que garantizan, para estos grupos, acciones positivas, sólo por comparar, lo hizo el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, para justificar una parte de las modificaciones electorales, llamadas plan B y que están en manos de la Suprema Corte de Justicia.

El estudio señala que hay 7 millones 300 mil indígenas de ambos sexos; 2 millones 700 mil personas afroamexicanas; más de 20 millones de personas discapacitadas y casi 5 millones de con opciones sexuales diferenciadas, homosexuales y lesbianas, de los cuales sólo casi un millón de personas transexuales.

Es decir 35 millones de personas en edad de votar que con características especiales y con derechos deberán acceder a puestos; más 30 millones de jóvenes y de toda esta población, la mitad son mujeres con derecho a la paridad.

En este sentido, el IBD, sostiene que se deben garantizar el ejercicio de los derechos políticos y electorales, por lo que los Congresos, tanto a nivel estatal como federal, han legislado para reconocer en las leyes electorales medidas o acciones afirmativas con el propósito de corregir las desigualdades que viven ciertos grupos en situación de discriminación para garantizar su derecho político a la representación política en puestos de elección popular.

Revela que actualmente, en 19 leyes y códigos electorales locales se reconocen acciones afirmativas para ciertos grupos en situación de discriminación, con diferencias en diseño y obligatoriedad. La comparación de las acciones afirmativas reconocidas en las leyes y códigos locales muestran la importancia de los elementos que deben cumplirse para contar con diseños fortalecidos que garanticen la representación política de los grupos en situación de discriminación.

A lo largo de la exploración jurídica el IBD del Senado, precisa donde ya se establecen cuotas y acciones positivas y sostiene que a partir de la experiencia del reconocimiento legal de las cuotas de género como acción afirmativa para garantizar la representación política de las mujeres en México, dio pie al desarrollo de diversas investigaciones en la materia con el objetivo de estudiar su proceso de creación, implementación y resultados (Aparicio, 2011; Cook et al., 2019; Dahlerup, 2021; Freidenberg, 2017; Gris y Ramírez, 2022; Torres, 2013;).

Asegura que el Poder Legislativo como parte del Estado tiene un papel determinante para garantizar el derecho de las mujeres y las personas en situación de discriminación para que tengan oportunidades reales para ser votadas, por medio del reconocimiento legal de acciones afirmativas, ahora frecuentemente establecidas como lineamientos generales en el Instituto Nacional Electoral INE.

Lo hace en la coyuntura de que el pasado 2 de marzo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Como parte de este conjunto de reformas se adicionó a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), entre otras cosas, el reconocimiento de acciones afirmativas para alcanzar la representación política como diputadas y diputados federales de seis grupos de personas históricamente discriminados: indígenas, afromexicanas, con discapacidad, de la diversidad sexual, residentes en el extranjero y jóvenes (art. 11, párrafo 4). Asimismo, se establece que el Congreso de la Unión tendrá la facultad exclusiva de emitir las normas que regulen el proceso de postulación de candidaturas, lo que disminuye la influencia del Instituto.

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