viernes , 26 abril 2024
Ultimas Noticias

Fiscal Investigador de la FGE también es “Defensor” de MEDINA SONDA

Durante la teleaudiencia de Martín Alberto Medina Sonda, donde compareció por la acusación como autor intelectual del homicidio de su ex esposa Emma Gabriela Molina Canto, se evidenció una vez más el poder económico que el ex funcionario de Tabasco sigue teniendo, puesto que el abogado Edier Josué Pech Farfán, quien hasta el día 15 de abril seguía siendo agente activo en la Fiscalía de Yucatán tal y como él presume en las redes sociales, cinco días, tiene ya licencia para poder ser nombrado “DEFENSOR de Medina Sonda con la presunta intención de utilizar sus “contactos” para influir en el proceso, y aunque esta acreditación de Pech Farfán generó una gran consternación entre los presentes, tras revisar los alegatos legales del defensor, el juez Luis Mugarte Guerrero accedió a esta “ACREDITACIÓN” tras advertir tanto al abogado como al ahora imputado formal por este crimen de las posibles afectaciones legales.

A continuación, reproducimos textualmente la carta enviada por Ligia Canto Lugo, madre de Gaby Molina, al Fiscal sobre la “ACREDITACIÓN” de Edier Pech Farfán como defensor de Medina Sonda.

C. Fiscal General en el Estado de Yucatán.

LIGIA TERESITA CANTO LUGO, mexicana, mayor de edad legal y de generales conocidas en la Causa Penal: 69/2017; ante usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que vengo por medio del presente escrito, con fundamentos en el artículo 59 y 60, fracción II de la Ley de la Fiscalía General del Estado, a solicitar a esta autoridad que me escucha, remueva al Licenciado en Derecho EDIER JOSUÉ PECH FARFAN, de su cargo como DEFENSOR PARTICULAR del imputado MARTÍN ALBERTO MEDINA SONDA, toda vez que su función en dicho cargo resultan incompatibles con el proceso penal que se ventila en el Juzgado Segundo de Control de esta ciudad, por los hechos y argumentos de derecho siguientes:

PRIMERO: El Licenciado en Derecho EDIER JOSUÉ PECH FARFÁN, fue nombrado como Defensor Particular del imputado Martín Alberto Medina Sonda, en la causa penal 69/2017 de este Juzgado de Control, en audiencia de fecha 20 de abril del año 2017, sin embargo, no fue tomado en cuenta al momento de su nombramiento, que el citado PECH FARFÁN, es un servidor público de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, ya que ha desempeñado el cargo como Fiscal Investigador Titular de las Agencias Investigadoras: MIXTA TRES CON SEDE EN MÉRIDA, YICATÁN; DÉCIMO PRIMERA CON SEDE EN PROGREESO, YUCATÁN; TRIGESIMO QUINTA CON SEDE EN MÉRIDA, YUCATÁN; entre otras, por lo que no se encuentra en aptitud de desempeñar el cargo de Defensor Particular del citado imputado, toda vez que el artículo 60 de la Ley de la Fiscalía General del Estado establece un impedimento para ello:

“Artículo 60.- Ningún servidor público de la Fiscalía General podrá:
I.- Desempeñar funciones de Notario Público o Corredor Público;

II. Ejercer la abogacía, sino en causa propia, de un conyugue o de sus padres e hijos;

III. Prestar servicios de investigación privada;

IV. Ser propietario o socio de alguna empresa de servicios de seguridad privada;

V. Ser comisionista, tutor, curador, albacea, depositario judicial o administrador, árbitro, arbitrador o perito y

VI. Ocupar algún otro cargo público, excepto los de carácter docente, científico u honorario”.

Por lo anterior, y debido a que de los autos de la carpeta de investigación y los datos proporcionados por el Licenciado Edier Josué Pech Farfán y el imputado Martín Alberto Medina Sonda, resulta improcedente que el letrado en derecho continúe con el ejercicio de su cargo. Para acreditar mi dicho exhibo la copia de una Cédula de Notificación de la Fiscalía Investigador Trigésimo Quinta de la Fiscalía General del Estado, firmada por el Licenciado Edier Josué Pech Farfán.

SEGUNDO. – Asimismo, existe un conflicto de interés, ya que por al pertenecer a la misma institución la Defensa Particular del imputado y la Representación Social, esto pudiese afectar la imparcialidad de la Representación Social, e inclusive pudiesen llegar a acuerdos para favorecer al hoy imputado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y el artículo 60, fracción II, 61, 62, 63 y 64 de la Ley de la Fiscalía General del Estado, a usted C. Juez de Control atentamente pido se sirva:

A) Tenerme por presentada por medio de este memorial haciendo las manifestaciones a las que me contraigo.

B) Destituir del cargo de Defensor Particular del imputado Martín Alberto Medina Sonda, al Licenciado en Derecho Edier Josué Pech Farfán. Y proveer de conformidad a lo solicitado.

Protesto lo necesario. En la Ciudad de Mérida, Yucatán, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

Deja un comentario

Ver también

Cecilia Patrón convoca a votar por la «Chula Mérida» el 2 de junio

Cecilia Patrón Laviada, candidata a la alcaldía de Mérida por el PAN, PRI y Nueva …

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *