miércoles , 17 abril 2024
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Aprueban Punto de Acuerdo para analizar refinanciamiento de Solidaridad en Congreso Federal

Si bien el Congreso Local de Quintana Roo y el cabildo de Solidaridad aprobaron una nueva deuda por mil 30 millones de pesos para el Municipio, el Congreso Federal presentó ahora un punto de acuerdo para solicitar la no inscripción del refinanciamiento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La iniciativa fue propuesta por los diputados federales Ivanova Pool Pech y Omar Ortega Álvarez, bajo el supuesto de que la administración municipal de Solidaridad aprovecha este nuevo préstamo para ocultar irregularidades durante su administración, además de convertir al Municipio en el más endeudado del País y dejar a la siguiente administración con una gran deuda que no le dejaría margen de actuación.

El punto de acuerdo será publicado hoy miércoles en la Gaceta Parlamentaria del Congreso de la Unión, detallando la serie de irregularidades que han surgido a la luz sobre este refinanciamiento.

Al respecto, la Alcaldesa Electa, Cristina Torres Gómez indicó “el refinanciamiento como tal no se libera, hasta que no se inscribe. Es por eso que nosotros fuimos directamente a la Unidad de Coordinación para que en un análisis puntual, tome en cuenta las observaciones que nosotros les estamos haciendo llegar solicitando que canalice el origen de estos cortos plazos que no tienen que ver mucho con obra productiva, que es la naturaleza de los largos plazos”.

Y abundó en que este Punto de Acuerdo: “Es un exhorto para la Unidad de Programas de la federación-estado, donde le van a pedir que revisen el empréstito de Solidaridad de manera puntual”.

Les compartimos el punto de acuerdo presentado:

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA DE MANERA RESPETUOSA A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A NO INSCRIBIR LAS OBLIGACIONES CONTRATADAS POR DIVERSAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, ENTRE ELLOS EL DE SOLIDARIDAD EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, TODA VEZ QUE SE CONTRAVIENE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 117 CONSTITUCIONAL, ASÍ COMO LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA, PUES SE PRETENDE ADQUIRIR DEUDA AL FINAL DEL ENCARGO, PARA REFINANCIAR Y MANTENER EN LA OPACIDAD EL DESEMPEÑO DE SUS ADMINISTRACIONES

Los suscritos, Isaura Ivanova Pool Pech y Omar Ortega Álvarez, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la atenta consideración de esta asamblea; la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.- El Municipio de Solidaridad obtiene más de la mitad de sus recursos por concepto de ingresos propios y contaba con finanzas sanas y un alto crecimiento; sin embargo en los últimos cinco años se generó un déficit en gasto corriente provocado intencionalmente para gastar más de lo que ingresa, la manera en la que se hizo fue proyectando ingresos mayores en la Ley de Ingresos del Municipio a sabiendas que las cifras proyectadas no se alcanzarían y la Tesorería Municipal otorgaba suficiencia presupuestal a conceptos no incluidos en el ya de por sí inflado presupuesto.

El déficit no es producto de una insuficiencia de liquidez de carácter temporal, se trata de un diseño para gastar, no solo los presupuestos que les correspondían ejercer a las últimas dos administraciones sino comprometer el gasto público de los próximos 20 años.

El esquema utilizado, ante la imposibilidad legal de solicitar formalmente financiamiento para cubrir el déficit, fue contratar créditos simples para destinarlos a inversión público-productiva para obras que actualmente se encuentran inconclusas, para después “refinanciarlos” aumentando el monto originalmente contratado, y seguir con la contratación de obligaciones cuyo vencimiento es menor a los 180 días aprovechando el diseño y las reformas legales implantadas que permitieron el endeudamiento progresivo del Gobierno del Estado, concretamente las relativas a la excepción prevista en el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Quintana Roo. Es decir que no sea necesario que las obligaciones cuyo vencimiento sea menor a 180 días necesiten la autorización específica de la Legislatura del Estado siempre y cuando se encuentre dentro del techo de endeudamiento autorizado.

2.- En la Trigésima Segunda Sesión Extraordinaria del H. Ayuntamiento de Solidaridad, Quintana Roo para el periodo 2013-2016, celebrada el 9 de junio de 2016 se aprobó la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza contratar al Municipio de Solidaridad, uno o más financiamientos, hasta por la cantidad de $1,030,000,000.00 (Mil treinta millones de pesos 007100). El 23 de junio de 2016 se publicó en el Periódico Oficial en su Número 55 Extraordinario, Tomo II de la octava Época, el Decreto Número 407, por el que la Honorable XIV Legislatura del Estado de Quintana Roo autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, a contratar uno o más financiamientos hasta por la cantidad de $1, 030, 000,000.00 (Mil treinta millones de pesos 00/100 M.N.) para destinarse a Inversión Pública Productiva, por un plazo de veinte años.

El 6 de julio de 2016, el Comité Financiero para la Evaluación del Crédito del Municipio de Solidaridad, determinó por el voto unánime de la totalidad de sus miembros adjudicar el financiamiento con un plazo máximo de 20 años, para ser destinados a inversión pública productiva, a BANSI, S.A. Institución de Banca Múltiple. (Tal y como se desprende de estos datos, en la fecha en la que el Comité adjudica el financiamiento, el Municipio estaba impedido constitucionalmente para contratarlo de conformidad con el Artículo 117 Constitucional fracción VIII).

3.- El Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Disciplina Financiera de Entidades Federativas y Municipios, establece que tratándose de las restricciones establecidas en el artículo 117 fracción VIII último párrafo, la ley reglamentaria establecerá la transitoriedad conforme a la cual entrarán en vigor las mencionadas restricciones. (Artículo Quinto Transitorio).

Ahora bien la ley reglamentaria que se refiere es la Ley de Disciplina Financiera que considera un capitulo especifico en materia de contratación de deuda de corto plazo (Titulo III, Capítulo II) que de conformidad con lo dispuesto en su artículo Décimo Noveno, las obligaciones contenidas en los capítulos I, II y III de ese Título relacionadas con el registro serán aplicables hasta la entrada en vigor del mismo, es decir antes de abril 2017.

La parte normativa del último párrafo de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionada con el mandato de liquidar las obligaciones de corto plazo a más tardar tres meses antes del término del período de gobierno correspondiente, así como la limitación para contratar nuevas obligaciones se encuentra vigente, por lo que ni el H. Ayuntamiento de Solidaridad, ni la Legislatura del Estado debieron autorizar el refinanciamiento de obligaciones que formalmente tuvieron que ser liquidadas.

El artículo 30 fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, al establecer que las Obligaciones a corto plazo queden totalmente pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno correspondiente, y reiterando lo que ya establece el artículo 117 fracción VIII último párrafo, respecto a la contratación de nuevas obligaciones pero acotando a las de corto plazo, no puede interpretarse de tal suerte que esta disposición dentro del capítulo de la contratación de obligaciones a Corto Plazo autorice implícitamente el refinanciamiento de largo plazo y acote el mandato constitucional.

Consecuentemente la autorización del Comité Financiero para la Evaluación del crédito del Municipio de Solidaridad, viola lo dispuesto en el último párrafo de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece la obligación a Estados y municipios de liquidar a más tardar tres meses antes del término del periodo de su gobierno las obligaciones de corto plazo que tengan contratadas, así como la prohibición expresa de no contratar nuevas obligaciones durante esos últimos meses.

Por tanto, le corresponde a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas y Municipios de la SHCP:

a) La vigilancia y promoción del cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas del ámbito tributario de la Ley de Coordinación Fiscal, de los convenios y acuerdos, así como sus anexos, declaratorias y demás disposiciones jurídicas relativas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, siendo las participaciones federales parte importante de dicho Sistema.

b) Solicitar, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las instituciones de crédito que operen en territorio nacional, en términos del artículo 117, fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito, la información que corresponda a las entidades y municipios que se encuentren inscritas o soliciten su inscripción al Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios.

c) Proponer, en coordinación con la Unidad de Crédito Público, las políticas relativas al Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, de conformidad con la legislación aplicable y llevar dicho Registro.

Finalmente, este refinanciamiento de la Deuda Pública Directa y el nuevo financiamiento para la “Inversión Pública Productiva”, avalado por el “Comité Financiero para la Evaluación del Crédito del Municipio de Solidaridad”, quien por cierto carece de facultades para adjudicar el contrato de $1, 030, 000,000.00 (Mil treinta millones de pesos 007100), a Bansi S. A., Institución de Banca Múltiple, violenta nuestro marco Constitucional, y al mismo tiempo se utiliza para encubrir actos de corrupción de funcionarios, puesto que es obligación de esta administración de conformidad con la legislación vigente; liquidar a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno, las obligaciones de corto plazo que tengan contratadas, así como asumir la prohibición expresa de no contratar nuevas obligaciones durante los últimos tres meses de su gestión.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a no inscribir las obligaciones contratadas por diversas Entidades Federativas y Municipios, entre ellos el de Solidaridad en el Estado de Quintana Roo, toda vez que se contraviene el último párrafo de la fracción VIII del artículo 117 Constitucional, así como la legislación vigente en materia de Disciplina Financiera, pues se pretende adquirir deuda al final del encargo, para refinanciar y mantener en la opacidad el desempeño de sus administraciones.

Suscriben

Dip. Isaura Ivanova Pool Pech Dip. Omar Ortega Álvarez

Dado en la Sede de la Comisión Permanente, a 20 de julio de 2016

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