sábado , 20 abril 2024
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Aprueba Congreso de Campeche Ley Anticorrupción

El Congreso del Estado de Campeche aprobó un dictamen mediante el que se reforman diversos artículos, un Capítulo XVII bis denominado “Del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Campeche” con el artículo 101 ter, un Capítulo XVII ter denominado “Del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche” con el artículo 101 quáter, un Capítulo XVII quáter denominado “De la Fiscalía Especializada en combate a la corrupción del Estado de Campeche” con el artículo 101 quinquies, y se derogan los artículos 81 y 101, todos de la Constitución Política del Estado de Campeche.

Lo anterior, luego de que por unanimidad se aprobara en lo general el dictamen relativo a cuatro iniciativas para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Campeche, para establecer el Sistema Estatal Anticorrupción y el Consejo de la Judicatura, promovidas por el Gobernador del Estado y legisladores locales de los Partidos Morena, Acción Nacional y diputaciones independientes.

Se subraya en el documento que estas modificaciones permitirán cumplir con el mandato constitucional federal de implementar en nuestra entidad el Sistema Estatal de Combate a la Corrupción y, a su vez crear el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, a fin de que éste órgano sea el encargado de conocer e imponer las sanciones por faltas administrativas a los servidores públicos de ese Poder.

En el artículo 24, prever que el titular del órgano interno de control del organismo público local electoral sea designado por el Congreso del Estado con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la Ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez.

Incorporar en el artículo 54, entre las facultades del Congreso la de expedir la legislación que norme la gestión, control y evaluación de los Poderes y de los entes públicos estatales, así como la Ley que establezca las bases de coordinación del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche, entre otras.

En el artículo 78, señalar que los magistrados del Tribunal Superior de Justicia durarán en su cargo 15 años y que al vencimiento de su periodo tendrán derecho a un haber de retiro en términos de los que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

El artículo 89 bis establece que los servidores públicos que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sujetos de juicio político, y podrán ser sancionados por la legislación penal aplicable o la legislación sobre responsabilidades administrativas. inistrativa, de conformidad con lo previsto en la Constitución.

En el artículo 96 se precisa que los sujetos de juicio político son los servidores públicos que se mencionan en el artículo 89 de la Constitución, y que las sanciones serán procedentes cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

En el numeral 98 se establece que las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves.

Se adiciona un Capítulo XVII ter, denominado “Del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche”, con un artículo 101 quáter, que será la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno del Estado de Campeche competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Se incorpora un Capítulo XVII quáter, denominado “De la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Campeche”, con un artículo 101 quínquies, que establece que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Campeche será un órgano autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal, cuyo objeto es investigar y perseguir los hechos que la ley considera como delitos por hechos de corrupción. Su titular será nombrado por el Congreso, previa convocatoria que se emita al efecto.

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