viernes , 3 mayo 2024
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Violencia contra la mujer

 

Rubén Osorio Paredes (*)

De acuerdo con el Inegi, en nuestro país una de cada cuatro mujeres que recibió atención médica por lesiones fue víctima de la violencia familiar. De hecho, el 43% de las mujeres sufre algún tipo de violencia de su pareja o esposo. En México hay un preocupante crecimiento en el porcentaje de mujeres que acuden a recibir atención médica o legal debido a la violencia que sufre dentro del seno de su familia.

La violencia contra las mujeres es de muchas formas: física, sexual, psicológica y económica. Estas formas de violencia se interrelacionan y afectan a las mujeres desde el nacimiento hasta la edad mayor. De hecho, aún hay mujeres que sufren de violencia dentro de su núcleo familiar o conyugal sin saberlo. De acuerdo con la Ley de acceso a una vida sin violencia para la mujer, la violencia no solo puede ser física para configurar un delito, sino que existen diferentes tipos. Por ello es importante saber identificarla cuando se presente y tomar las medidas pertinentes, como acudir ante un juez o agente de la fiscalía en turno a denunciar los hechos a fin de que de inmediato, con el auxilio de la policía, se ordene el desalojo del agresor.

La violencia contra la mujer puede presentarse de diferentes maneras:

Violencia económica: es toda acción u omisión del agresor que se manifiesta controlando el ingreso de las percepciones económicas de la víctima o en la negación injustificada para obtener recursos económicos.

Violencia física: es cualquier acción u omisión intencional que cause daño físico a la víctima.

Violencia patrimonial: es cualquier acción u omisión que se manifiesta a través de la transformación, sustracción, destrucción o retención de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos patrimoniales o recursos económicos de la mujer, independientemente de si se trata de bienes comunes o propios de la víctima.

Violencia psicológica: es cualquier acción u omisión que dañe la estabilidad psicológica de la mujer, que puede consistir en discriminación, negligencia, abandono, descuido reiterado, celos patológicos, insultos, humillación, intimidación, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, descalificación del trabajo realizado o de la forma de vestir, restricción a la autodeterminación y amenazas.

Violencia sexual: es cualquier acción que pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de la mujer, incluyendo la violación, el acoso, el hostigamiento sexual, las miradas o palabras lascivas y la explotación sexual de la mujer y de su imagen. Es necesario aclarar en este punto que sí existe la violación entre cónyuges y, por lo tanto, si tú mujer eres obligada a sostener relaciones sexuales con tu esposo, debes denunciar.— Mérida, Yucatán.

juridicofacil@hotmail.com

Rubén Osorio

Abogado. Titular del Despacho Rubén Osorio & Asociados. Catedrático en la Universidad Anáhuac Mayab

Fuente: Diario de Yucatán

 

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