viernes , 3 mayo 2024
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No más violencia

Rubén Osorio Paredes (*)

Publicado en el Diario de Yucatán

Juan y Ana son un pareja de novios que lleva dos años de vivir juntos; cada vez que llegaba alcoholizado a su casa Juan desquitaba sus frustraciones personales a través de insultos y ofensas denigrantes hacia Ana.

Aquella noche, después de la cena, mientras Ana se disponía a dormir, en un arranque de cólera Juan pasó de los gritos cotidianos, de los insultos misóginos y las ofensas humillantes a los golpes. A fin de salvaguardar su propia vida, Ana se vio obligada a abandonar el domicilio.

Detengamos por un momento esta historia

Si usted fuera Ana y tuviera que abandonar el domicilio para salvar su vida de un cobarde golpeador de mujeres, ¿qué haría? ¿sabe a quién acudir? ¿Qué medidas adoptar?

Por fortuna, Ana estuvo informándose sobre sus derechos en los últimos días y supo qué hacer. Primero marcó al 9-1-1 para pedir apoyo inmediato de la policía y utilizó la app “LÍNEA ROSA” para prevenir la violencia contra las mujeres que le permite llamar en situación de emergencia sólo presionando un botón, y que además envía a tus contactos de confianza tu ubicación en un mensaje, con ello recibirás ayuda y protección.

Una vez que llegó el auxilio policial, acudió ante el juez de oralidad familiar que estaba de guardia en la calle 35 entre 62 y 62A del Centro a narrar lo sucedido y solicitar una orden de protección de emergencia, a fin de que el juez le ordene a la policía que acuda en compañía de Ana a sacar del domicilio al agresor y salvaguardar la integridad de ella. Con esta medida, días después presentó la denuncia correspondiente y solicitó una orden de restricción para que el agresor no se vuelva a acercar al domicilio en lo que se resuelven los puntos controvertidos del procedimiento.

Estimada lectora, sin importar el día o la hora, si sufres de violencia familiar o tú o tus hijos se encuentran en peligro inminente, puedes solicitar una orden de protección de emergencia ante un juez de guardia que puede consistir, entre otras, en:

El auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre en el momento de solicitar el auxilio.

El desalojo inmediato del agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aun en casos de arrendamiento.

La prohibición al agresor de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios o cualquier otro que frecuente la víctima.

El reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad y la de sus hijos.

Las órdenes de protección sólo podrán ser otorgadas por los jueces y tribunales penales o familiares en el estado con competencia en el territorio donde resida la víctima, para lo cual ésta podrá concurrir directamente a los jueces de Control en materia penal y los juzgados de oralidad familiar, aun sin que exista un proceso jurisdiccional previo.

Amigos lectores, de acuerdo con cifras de la ONU, una de cada tres mujeres sufrirá de abuso y violencia durante su vida. Esta terrible condición aún es una de las pandemias más invisibles de nuestros tiempos. Seas hombre o mujer ¡rompe el silencio! La violencia hacia la mujer dentro de una relación no es un asunto privado que se queda en casa. ¡No toleres! ¡No ocultes! Denuncia. Cuando seas testigo de la violencia contra las mujeres no te quedes de brazos cruzados. Actúa.— Mérida, Yucatán.

juridicofacil@hotmail.com

Rubén Osorio

Instagram: ruben.osorio.82

Abogado. Director general del Despacho Rubén Osorio & Asociados. Catedrático y conferencista

 

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