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La SCJN declara inconstitucional prohibir los matrimonios igualitarios en cualquier estado

Por Redacción / Sin Embargo enero 26 – CON EL FALLO DE LA CORTE, LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO QUE QUIERAN CASARSE EN ESE ESTADO YA NO TENDRÁN QUE RECURRIR A UN AMPARO.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales distintos artículos del Código Civil del Estado de Jalisco que impedían el matrimonio entre personas del mismo sexo.

El Pleno del Máximo Tribunal de Justicia del país invalidó por unanimidad las porciones del artículo 258, 260 y 267 Bis del Código Civil de Jalisco al considerar que la exclusión de parejas del mismo sexo es discriminatoria.

Con el fallo de la Corte, las parejas del mismo sexo que quieran casarse en ese estado ya no tendrán que recurrir a un amparo. De esta manera, Jalisco se convierte en la primera entidad del país que por mandato de la Suprema Corte es obligada a permitir los matrimonios entre personas del mismo sexo.

El artículo 260 del Código Civil “era inconstitucional, ya que atentaba contra la autodeterminación de las personas y contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo”, detalló la Corte en un comunicado.

“De manera implícita generaba una violación al principio de igualdad, porque a partir de ese propósito se daba un trato diferenciado a parejas homoparentales respecto de las parejas heterosexuales, al excluir de la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo”, agregó.

Dicha resolución tiene lugar luego de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promoviera una acción de inconstitucional demandando la invalidez del artículo 260 del Código Civil de Jalisco.

Ello condujo a un análisis de la legislación jalisciense, en el que se contrastó la norma impugnada con la Carta Magna.

De esta manera, se determinó que el Código era inconstitucional por ser discriminatorio, ya que violaba dos artículos de la Constitución.

El Código Civil fue publicado en el Periódico Oficial de Jalisco el 4 de abril de 2015 y limitaba el matrimonio al enlace entre un hombre y una mujer.

La ponencia de hoy fue redactada por el magistrado José Ramón Cossío, mismo que en noviembre actuó en una resolución de la Primera Sala del Supremo para que se concediera amparo a dos parejas homosexuales al considerar inconstitucional un artículo del Código Civil de Jalisco por el que no pudieron contraer matrimonio.

La decisión ha sido bien recibida por varias organizaciones civiles del estado, entre ellas Unión Diversa, que aglutina a colectivos de homosexuales, lesbianas, bisexuales y trasgénero.

“Los ministros reconocieron que la comunidad LGBT ha sido discriminada históricamente” y sus miembros tratados como “ciudadanos de segunda”, indicaron la organización y añadió que ahora la cuestión es cuándo el Congreso modificará el Código Civil.

La Suprema Corte avaló el matrimonio homosexual en junio pasado al declarar inconstitucionales y “ampliamente discriminatorias” las leyes de los estados que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo.

El alto tribunal acumuló en junio cinco criterios en el mismo sentido sobre el matrimonio homosexual, el mínimo requerido para sentar jurisprudencia en la materia.

En una entrevista con Efe, la entonces magistrada Olga Sánchez Cordero explicó que los estados debían hacer las adecuaciones pertinentes para que sus normas no fueran declaradas inconstitucionales por el máximo tribunal.

A mediados del año pasado, la SCJN determinó que “la ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional”.

La finalidad constitucional del matrimonio, dijo la Corte, es la protección de la familia, por lo que consideraron “no idóneo” que legislaciones estatales limiten su función a la procreación.

Con ello también se abría la posibilidad de que las parejas pudieran obtener los beneficios por la muerte de uno de los cónyuges, ya se de propiedad, toma de decisiones médicas y migratorias, entre otros.

En aquella ocasión, la Primera Sala de la Corte resolvió una solicitud de amparo a una pareja del mismo sexo de Baja California.

Sumado a esta resolución, el pasado mes de agosto, los ministros de la SCJN, con excepción de Eduardo Medina Mora, estableció que las parejas del mismo sexo o heterosexuales son un modelo de familia reconocido por la Constitución, por lo que pueden adoptar y gozar de los derechos que ello conlleva, como compatir la patria potestad y custodia de los hijos menores de su pareja. – Con información de EFE

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