viernes , 31 julio 2026
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La PPO como una malévola creatura

Eduardo R. Huchim (*)

Fuente: Diario de Yucatán

Mérida, 31 de julio de 2026.- La incapacidad de nuestras fiscalías para investigar con eficacia, tanto en el plano federal como en el estatal, ha generado una creatura malévola que encubre parcialmente esa incapacidad y somete a los mexicanos a una suerte de vasallaje en la que el ciudadano pierde libertades, la presunción de inocencia se torna en figura fársica y los derechos humanos se acercan a la entelequia quimérica.

No hay hipérbole. Esa creatura nació desde el siglo pasado, se llama prisión preventiva oficiosa (PPO), prima de la prisión preventiva justificada, menos severa y arbitraria ésta que la otra.

Imagine el lector que, por las razones que sean, ciertas o no, es acusado de traficar falsos comprobantes fiscales o de robo en casa-habitación o delitos en materia de hidrocarburos. Ante tal acusación, con pruebas o sin ellas, el acusado irá irremediablemente a la cárcel y podrá permanecer ahí años enteros y sin recibir sentencia. Hace una semana expuse el caso de Brenda Quevedo como ejemplo de las 85 mil —sí, 85 mil— personas que están en prisión —muchas por años y lustros—, sin recibir sentencia.

¿Quiere usted preocuparse más? El juez que envíe a prisión al acusado de los delitos mencionados u otros más graves no tiene opción. Obligatoriamente debe recluirlo tras de las rejas. Importa precisar que la oficiosa es diferente de la prisión preventiva justificada, en la cual el juez debe analizar la necesidad de tal encarcelamiento.

La malévola creatura no fue engendrada por la Cuarta Transformación (4T), pero permanece y ha crecido en ella, pese a que se aparta de los postulados del movimiento creado por el popular expresidente Andrés Manuel López Obrador. Ciertamente, el propósito es constituir a la PPO en una herramienta eficaz en la lucha contra la delincuencia organizada, pero los daños que puede causar son enormes. La PPO da a las fiscalías —frecuentemente infestadas de delincuentes con placa— un poder descomunal porque pueden mandar a la cárcel a ciudadanos de bien con su sola acusación, sin necesidad de probarla.

La prisión preventiva oficiosa o PPO (cuya aplicación automática y obligatoria la hace temible) es una medida cautelar prevista en el artículo 19 de la Constitución Política. Obliga al juez a imponer la privación de la libertad de forma automática a quien sea acusado de alguno de una serie de delitos(varios muy graves, pero otros no tanto), sin necesidad —insisto— de que el Ministerio Público demuestre su acusación ni el juez valore si existen riesgos de fuga del acusado o peligro para víctimas o testigos.

La malévola creatura riñe con estándares interamericanos y ha concitado críticas de organismos internacionales como el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como de notables juristas mexicanos como Ana Laura Magaloni, Diego Valadés, Miguel Carbonell, José Ramón Cossío e inclusive de algunos cercanos a la 4T como Jaime Cárdenas Gracia.

SCJN y la PPO

Con la clara intención de evitar un eventual pronunciamiento de la Suprema Corte contra la prisión preventiva oficiosa o PPO, el Artículo 19 de la Constitución establece que “para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”.

La Corte no ha querido abordar el asunto y ha dejado pendientes las demandas de inaplicación de la PPO. Quizá la mejor decisión del Alto Tribunal sería abstenerse de manifestarse contra ella, porque, pese a toda su malevolencia, la creatura debe ser extinguida o moderada por quien le dio vida, es decir, el Congreso de la Unión.

Dos de los juristas críticos de la PPO, Jaime Cárdenas y Diego Valadés se han manifestado en ese sentido. Declararla inaplicable o “derogarla” mediante la interpretación por ser inconvencional o desproporcionada —ha opinado Valadés— convertiría a la Corte en un poder constituyente (no constitucional), usurpando una facultad que no le corresponde. La vía correcta es la reforma constitucional por el Congreso, conforme al artículo 135.

Por su parte, Cárdenas considera que la PPO debe derogarse porque vulnera principios fundamentales, pero coincide con Valadés: “Yo estoy en contra la prisión preventiva oficiosa y en contra del arraigo, pero no creo que la Corte tenga el poder para derogar algo que está en la Constitución, eso solamente lo puede hacer el poder revisor de la Constitución”.

(*) Periodista

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