viernes , 3 mayo 2024
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Hablemos de Paridad, igualdad y equidad…

Autoría: L.P.L.G.

Tal vez  tú puedas ser del grupo que ha utilizado estas palabras por cuestiones diversas en nuestra vida diaria, palabras  con mucho peso social, de mucha actualidad, en ocasiones  muy manipuladas y en otras sacadas de contexto por no conocer la diferencia entre cada una de ellas, inclusive en instituciones, dependencias y tribunales, que tienen la obligación de conocer cada una de ellas.

Comencemos con Paridad:

La paridad es un principio constitucional que tiene como finalidad la justicia equilibrada entre los hombres y mujeres,  concepto que adopta nuestro país como parte de los compromisos internacionales adquiridos con el objeto de que los derechos, sociales,  político electorales de las y los ciudadanos se ejerzan en condiciones similares a hombres y mujeres.

La paridad no es una acción afirmativa o una meta en sí misma, sino una medida para la redistribución de las oportunidades, decisiones y del poder en todas las esferas de la vida; su implementación supone entonces una transformación de las instituciones y de la vida social y en las familias para que hombres y mujeres gocen de sus derechos de forma equilibrada.

Entonces vayamos por Igualdad:

La igualdad en derecho, reconoce que cada persona es titular de derechos fundamentales y reconocidos por la ley; la igualdad sustantiva alude al ejercicio pleno de los derechos universales y a la capacidad de hacerlos efectivos en la vida cotidiana. Cabe mencionar que en el año de 1974, el Congreso de la Unión aprobó la reforma al Artículo 4º constitucional que establece la igualdad jurídica entre hombres y mujeres. (Avance significativo aunque poco aplicado en la realidad tras 49 años).

El resultado en éste caso es la

Equidad:

Para hablar de la equidad debemos entender primero sobre los grupos vulnerables y grupos minoritarios, los grupos en situación de vulnerabilidad  son niños, niñas y adolescentes; las personas jóvenes; las personas mayores; las mujeres; los pueblos indígenas; la población afrodescendiente; las personas con discapacidad; las personas que habitan en zonas rezagadas; y las comunidades LGBT.

De forma más sintética, los Grupos Vulnerables son grupos de personas que padecen una serie de desventajas derivadas de un conjunto de factores sociales y de características jurídicas, personales y culturales.

La equidad es el principio ético normativo asociado a la idea de justicia; bajo este concepto se trata de cubrir las necesidades e intereses de personas que son diferentes, especialmente de aquellas que están en desventaja.

Por eso es importante entender los términos y no atribuir su significado por cuestión de género, ya que el género determina lo que se espera, se permite y se valora en una mujer o un hombre en un contexto determinado social. El “hombre” y la “mujer” son categorías biológicas, mientras que lo “masculino” y lo “femenino” son categorías de género.

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