sábado , 18 mayo 2024
Ultimas Noticias

Deber del testamento

“Derecho para Todos”, por Rubén Osorio

Rubén Osorio Paredes (*)

Fuente: Diario de Yucatán

Doña Ana, de 70 años, tiene 5 hijos ya todos casados y mayores de edad, excepto por una hija que se quedó a vivir con ella y nunca se casó, pero es quien se encarga de mantenerla y proporcionar el sustento con el que vive.

Doña Ana tiene el temor de que al fallecer sus otros hijos quieran sacar a su hija de su casa o, peor aún, vender la vivienda cuando su voluntad es que sea su hija la que la ha cuidado en su vejez la que viva en ella después de que fallezca. Entonces doña Ana se pregunta: ¿Qué pasará con mi patrimonio una vez que fallezca? ¿Se lo pelearán mis hijos? ¿Cómo plasmaré lo que quiero que suceda con mis bienes después de fallecido? ¿ Si hago testamento, los bienes dejarán de ser míos?

Pues bien, lo cierto es que resulta de vital importancia preparar a tiempo lo que haremos con nuestros bienes después de esta vida:

Testamento es la manifestación legítima y acreditada de nuestra voluntad sobre a quién le transferiremos la propiedad de nuestros bienes después de muerto.

Es un instrumento legal que expresa la voluntad del legítimo propietario, para que una o varias personas determinadas adquieran el derecho de su propiedad después del fallecimiento; es decir, un documento legal que expresa la voluntad del propietario del bien conocido.

Podrá realizar testamento toda persona que no esté declarada como incapaz, pero dicha declaración tendrá que hacerse por Ley sólo en el momento en que ésta pretenda realizar su testamento, es decir libre y razonadamente, para decidir a quién o quiénes designa como beneficiario de su patrimonio.

Cualidades

Es personal, toda vez que no puede ser realizado por alguna otra persona, ni apoderado y hasta el momento no existe ningún mandato que otorgue esa facultad.

Es revocable, porque en cualquier momento puede dar marcha atrás, y dejarlo sin efecto de manera expresa, o bien, automáticamente se revoca al redactar un nuevo testamento.

Es libre, porque no debe existir violencia física o moral para que sea redactado en una forma distinta a la deseada.

Mitos

1) Contrario a lo que se piensa comúnmente, el testamento no transfiere la propiedad mientras viva el autor de dicho documento. Es decir, no por el hecho de que tu papá en su testamento decidió que una casa será para ti significa que ya eres el dueño de la misma. Por el contrario, si tu padre sigue vivo es él y solo él quien sigue siendo el propietario de todos sus bienes, por lo tanto puede ocurrir también que después de realizado su testamento en vida adquiera diversas deudas y como consecuencia del incumplimiento de pago le sean embargadas o rematadas algunas de sus propiedades. Esta circunstancia no anula el testamento para los demás bienes que se hayan dejado.

2) El autor de un testamento puede sin ninguna restricción vender cualquiera de sus propiedades. El testamento no es impedimento para que en vida su autor pueda vender, rentar o hipotecar dichos bienes.

Estimado lector, como puede ver, hay mucho mas allá de lo que normalmente se cree saber sobre la disposición testamentaria. Sin duda hacerlo en vida evita un sinfín de problemas para nuestros familiares. Pero… ¿y qué ocurre con las propiedades de alguien que fallece sin dejar testamento?, ¿quién tiene preferencia en los derechos a heredar?…lo abordaremos el próximo viernes.— Mérida, Yucatán.

juridicofacil@hotmail.com

Titular del despacho Rubén Osorio y Asociados

Deja un comentario

Ver también

La Xingona de Ivonne

Por:SemMéxico Claudia Calvin* SemMéxico, Ciudad de México, 14 de mayo, 2024.- El libro Xingona, de …

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *