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Alerta de Género en México no fue entendida: expertas internacionales

Ausencia “de una visión uniforme” y sobre todo “para qué debería servir”.

Es difícil concebir acciones gubernamentales de emergencia en la ausencia de bases legales, institucionales y operacionales adecuadas.

Olga Rosario Avendaño

SemMéxico

SemMéxico. Cd. de México. 19 de octubre de 2018.- Luego de hacer un estudio en 12 estados del país, en los que se ha solicitado la Alerta de Violencia de Género, expertas internacionales en estudios de género concluyeron que el primer problema es la ausencia “de una visión uniforme” de ésta y sobre todo “para qué debería servir”.

En el informe México, Mecanismo de Alerta de Violencia Género contra las Mujeres, las expertas Francoise Roth y Bénédicte Lucas, mencionaron que las entidades responsables de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) se enfrentaron a un dilema: ¿cómo intervenir de manera eficaz en entidades federativas carentes de políticas públicas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género contra las mujeres, mediante un mecanismo pensado para impulsar acciones gubernamentales de emergencia?

Para retomar la analogía anterior: ¿Cómo apagar el incendio si no hay cuerpo de bomberos? En efecto, a pesar del carácter de orden público de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVL) , su aplicación en las entidades federativas ha sido lenta y fragmentada.

Las dos expertas en derecho internacional de los derechos humanos y género fueron auspiciadas por el programa Unión Europea, EUROSocial y el estudio  que inició en febrero de 2018 lo hicieron en los estados de México, Guanajuato, Colima, Puebla, Tabasco, Zacatecas, Veracruz, Chiapas, Coahuila, Jalisco, Tlaxcala y Sonora. También entrevistaron a 97 personas que han trabajado en cada uno de esos procesos, al igual que a expertas de la AVG.

Los resultados de este estudio los presentó este viernes el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), en cuyo documento se menciona que si bien muchas de las entidades elaboraron leyes específicas de aplicación de la ley federal, pocas cuentan o contaban con políticas públicas coherentes en la materia.

En ese marco, es difícil concebir acciones gubernamentales de emergencia en la ausencia de bases legales, institucionales y operacionales adecuadas.

Por lo tanto el carácter de la AVG como mecanismo de emergencia que aminora una situación grave de violencia en contra de las mujeres, se perdió en su ejecución, su naturaleza no fue entendida y se carece de una infraestructura para ponerla en marcha.

Este análisis se hace después de 11 años que la AVG fue establecida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y funciona en diversos municipios de 12 entidades, era necesario hacer una evaluación del mecanismo.

Entre las recomendaciones que se hacen,  mencionan que la ambivalencia del mecanismo de la AVGM ha creado tensiones en su funcionamiento y ha limitado su eficacia, eficiencia y sostenibilidad, por lo tanto es primordial revisar los procedimientos y la metodología aplicados, a partir de un replanteamiento del propio objetivo del mecanismo de la Alerta de Violencia de Género.

Frente al desfase existente entre el objetivo contemplado en la normativa y el uso que se ha hecho del mecanismo, se abre una alternativa: primero se asume que el mecanismo de la AVGM debe ser un instrumento directo del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra Las Mujeres con una planeación a mediano y largo plazo.

Como segunda opción mencionan que se asume que el mecanismo es un instrumento para impulsar la adopción de medidas a corto plazo para responder a una situación de emergencia. También se podría considerar asumir una postura intermedia en la que se decide que el mecanismo tiene dos fases: una en la que se impulsa la adopción de medidas prioritarias a corto plazo para responder a una situación de emergencia.

La otra fase podría ser que  –que sea parte y se llame o no mecanismo de AVGM- en la que se acompaña a la entidad federativa en la adopción de una política pública integral en materia de violencia de género. De no producirse esa reflexión y esos cambios medulares, es probable que las tensiones y las dificultades analizadas en la presente evaluación socavarán el mecanismo y le harán perder su pertinencia como instrumento de lucha contra las violencias dirigidas a las mujeres.

En las recomendaciones generales se menciona que la capacidad y los recursos institucionales (humanos, administrativos y financieros) de las instituciones a cargo de la AVGM deben ser ajustados a los objetivos definidos.

Para las organizaciones de la sociedad civil que han estado solicitando alertas, el mecanismo de AVGM constituye una forma de presión política y mediática para corregir marcos normativos discriminatorios y situaciones de violencia desatendidas por los estados.

Para ellas, permite movilizar al Estado (federación y entidades federativas) para que cumpla con sus obligaciones internacionales y rinda cuentas sobre sus acciones. El uso del mecanismo como herramienta de exigencia y de control se desprende del contenido de las solicitudes y de la propia metodología desarrollada para el proceso de la AVGM.

En este sentido, Marcela Eternod, Secretaria Ejecutiva del INMUJERES, al hablar sobre este informe señaló “que la AVGM ha logrado poner en la agenda nacional el tema: en México la violencia contra las mujeres y las niñas debe verse como un tema prioritario”. Urge generar sinergias entre la federación, los estados y los municipios para abordar las distintas violencias contra las mujeres y no solo el feminicidio; temas que se deben trabajar con las organizaciones de la sociedad civil y fortalecer la jerarquía administrativa de las instancias de las mujeres en las entidades federativas y con ello, su participación en la toma de decisiones.

Actualmente existen 30 procedimientos iniciados para atender las solicitudes de AVGM en 28 entidades federativas, que constituyen una amplia fuente de información para realizar un análisis y evaluación que identifique el curso que debe tomar el procedimiento para que el mecanismo funcione como una verdadera Alerta; en particular, cuando la mayoría de los procesos iniciados se encuentran en la etapa más importante del procedimiento que es la de la implementación y seguimiento de las medidas establecidas por los grupos de trabajo a cargo de los gobiernos estatales, agregó.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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