A pesar de que hay varios casos de violencia política con motivo de género que se dan a conocer públicamente, hasta la fecha sólo se han presentado tres denuncias formales ante instancias y organismos públicos del estado y la Federación.
En el marco del curso-taller “Paridad: libre de violencia polí- tica en razón de género”, diversas autoridades reconocieron un significativo aumento de casos a través de redes y medios de comunicación; pero lamentaron que ello no vaya acompañado de una denuncia formal.
El caso más notorio hasta la fecha es el de la denuncia interpuesta ante la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) por la consejera electoral Claudia Carrillo Gasca, la cual sigue sin ser resuelta ni presenta avances significativos. En mayo de 2017, la Fepade dio vista a la Fiscalía General del Estado (FGE) para que deslinde los posibles delitos que deriven de la denuncia, toda vez que fue hasta febrero pasado cuando el Congreso incluyó en el Código Penal el delito de Violencia Polí- tica con Motivo de Género.
De acuerdo con Carrillo Gasca, la denuncia fue ingresada a la Fepade en octubre de 2016 en contra de Víctor Vivas Vivas, magistrado del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) por amenazas y presiones en su contra.
En la misma querella, denunció que la presionaron para obligarla a apoyar acuerdos al interior del organismo electoral encaminados, dentro del proceso electoral 2016, a privilegiar al Partido Revolucionario Institucional (PRI) y sus candidatos, con la intención de evitar el avance de otros partidos políticos, lo que sería un ataque a la autonomía del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo).
En su denuncia, la consejera electoral da cuenta de diversas situaciones, momentos y circunstancias adversas en su contra por parte del magistrado Víctor Vivas, en los que también se involucra a Carlos Lima Carvajal, magistrado numerario del Poder Judicial del Estado.
El segundo caso de violencia política con motivo de género ocurrió a mediados de 2017, cuando una funcionaria pública de segundo nivel trató de interponer una denuncia ante el Instituto Quintanarroense de la Mujer (IQM) por presunto acoso en su contra.
Silvia Damián López, titular de ese organismo, omitió identificar a la quejosa y apuntó que en el IQM se limitaron a darle asesoría y recomendaciones jurídicas, toda vez que carecen de facultades de investigación sobre esos casos.
Se desconocen avances en torno a esa queja. Un tercer caso ocurrió en el área Jurídica del Ieqroo en enero de este año, cuando un grupo de trabajadoras del Ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto entregó una queja en contra de la presidenta municipal Paoly Perera Maldonado, quien presuntamente las amenazó con despedirlas por apoyar a la ahora candidata independiente a ese ayuntamiento, Fanny Cahum.
Mayra San Román Carrillo Medina, consejera presidenta del Ieqroo, explicó que la queja fue desechada porque no se presentaron pruebas que sustentaran los señalamientos en contra de la alcaldesa. Al respecto, autoridades de la Sala Regional Xalapa, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), señalan que si bien los casos de violencia política por motivo de género se denuncian públicamente en los estados de la península de Yucatán, que conforman la tercera circunscripción electoral del país, estos no se formalizan.
Por su parte, Claudia Rodrí- guez Sánchez, vocal ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y Nora Cerón González, magistrada presidenta del Teqroo, aseguraron que en esas instancias tampoco hay antecedentes sobre juicios, quejas, denuncias o solicitudes de intervención en esa materia. En la FGE tampoco se tiene registro de alguna denuncia presentada a partir de la tipificación de este delito.
De acuerdo con el dictamen por el que la XV Legislatura aprobó tipificar la Violencia Política por Motivos de Género, comete este delito quien por sí o a través de terceros, hostigue, coaccione o amenace a una o varias mujeres y cualquier miembro de su familia, con el fin de menoscabar, restringir o nulificar el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, su cargo o funciones públicas; el culpable se hará acreedor a multas de hasta 400 días y prisión de uno a cinco años.
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