Alejandro Jiménez
Fuente: El Sol de México
Mérida, 5 de septiembre.- Esta semana se llevó a cabo en la Universidad Panamericana la IV Conferencia Internacional de la Declaración de Casablanca, donde especialistas en derecho, bioética, medicina y derechos humanos analizaron la maternidad subrogada desde una perspectiva que cuestiona su legitimidad y plantea avanzar hacia su abolición.
El debate no cuestiona el derecho de una pareja a formar una familia, sino lo borrosamente ético de rentar el vientre de otra persona. Se trata de un modelo en el que mujeres con menores recursos pueden convertirse en proveedoras de una capacidad reproductiva demandada por quienes tienen capacidad económica para contratarla.
La discusión, por tanto, no ocurre entre dos partes necesariamente colocadas en condiciones equivalentes. La pregunta es qué tan libre puede ser una decisión cuando una de ellas enfrenta una necesidad económica capaz de determinar su voluntad.
Los paneles abordaron la maternidad subrogada no sólo como una alternativa para quienes desean tener hijos, sino como una práctica que involucra directamente el cuerpo de una mujer durante el embarazo y genera consecuencias jurídicas sobre la filiación y la identidad de una persona que aún no ha nacido.
También se puso atención en la estructura comercial que puede desarrollarse alrededor de la gestación subrogada: clínicas, agencias, intermediarios y servicios jurídicos participan en un proceso donde la mujer gestante asume los riesgos físicos del embarazo, mientras otros actores reciben parte de los ingresos.
Pero existe otro elemento todavía más delicado: la niña o el niño.
En un contrato pueden establecerse quién contrata, quién presta un servicio y las obligaciones de cada parte. Lo mucho más complejo es trasladar esa lógica a la filiación y al nacimiento de una persona. ¿Puede un contrato determinar anticipadamente quién tendrá la condición de madre o padre? ¿Puede la filiación quedar subordinada a un acuerdo celebrado antes del nacimiento?
La Declaración de Casablanca sostiene que la gestación subrogada debe ser abolida y plantea colocar la dignidad de las mujeres y los derechos de niñas y niños por encima de cualquier consideración comercial.
¿Y qué dice la ley mexicana? En México, sólo Tabasco y Sinaloa permiten el alquiler de vientres. Coahuila, Querétaro y San Luis Potosí lo rechazan y contemplan consecuencias jurídicas. En la mayoría de los estados, incluida la Ciudad de México, existe un vacío normativo específico.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha intervenido en la discusión desde los derechos reproductivos, el libre desarrollo de la personalidad, la conformación de las familias y, de manera central, el interés superior de la niñez, dejando a los estados decidir sobre la materia.
Aquí retomo lo escrito en estas páginas por la periodista Sara Lovera, en su columna Palabra de Antígona, donde mantiene una posición crítica de la gestación subrogada, a la que denomina “vientres de alquiler”.
Su postura coincide con la corriente feminista abolicionista: el problema no se resuelve simplemente con mejores contratos o controles administrativos, porque la práctica misma mercantiliza la capacidad reproductiva de las mujeres.
Para ella, el lenguaje importa. “Maternidad subrogada” puede presentar el asunto como una figura técnica de reproducción asistida. “Vientre de alquiler” coloca el foco en lo que la corriente abolicionista considera el núcleo: pagar para utilizar la capacidad gestacional de una mujer.
No se trata de desconocer el deseo de formar una familia ni de negar los avances de la medicina, sino de establecer límites. Hay que recordar que a dignidad termina donde comienza el precio.
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