viernes , 7 agosto 2026

No pagas, no ves a tu hijo

Rubén Osorio Paredes (*)

Fuente: Diario de Yucatán

  • “Si no pagas la pensión, no volverás a ver a tu hijo”: ¿realmente puede hacerse?

Ana está convencida de que tiene la mejor forma de obligar a Juan a cumplir con la pensión alimenticia.

Cada vez que él se retrasa en el depósito, ella toma la misma decisión. “Mientras no pagues, no vas a ver a tu hijo”.

Juan lleva semanas suplicando que le permita convivir con el niño. Reconoce que ha tenido dificultades económicas y que en ocasiones se ha retrasado con la pensión, pero asegura que eso no significa que haya dejado de amar a su hijo.

Ana piensa que negar las convivencias es la única manera de presionarlo para que pague.

Pero… ¿realmente la ley permite hacerlo?

La respuesta sorprende a muchas personas.

No.

El derecho de un hijo a convivir con su padre o con su madre no depende de que la pensión alimenticia esté al corriente.

Aunque ambos temas suelen presentarse en el mismo juicio familiar, jurídicamente son obligaciones distintas.

Una cosa es el deber de proporcionar alimentos. Otra muy diferente es el derecho de los hijos a mantener una relación con ambos progenitores.

Lo que muchas personas ignoran es que impedir las convivencias como forma de castigo puede terminar perjudicando precisamente a quien se pretende proteger: el menor.

Los jueces familiares buscan que las niñas, niños y adolescentes mantengan contacto frecuente con ambos padres, porque esa convivencia forma parte de su desarrollo emocional, psicológico y afectivo.

Por eso, utilizar a un hijo como mecanismo de presión para cobrar una pensión no sólo es una decisión equivocada, sino que puede generar consecuencias legales.

Entonces, ¿qué debe hacer quien no recibe la pensión? La respuesta no es cerrar la puerta cuando el padre llegue a buscar a su hijo.

Lo correcto es informar inmediatamente al juez del incumplimiento para que requiera al deudor alimentario, le imponga las medidas previstas por la ley y, cuando proceda, incluso se inicien las acciones penales correspondientes por el incumplimiento de sus obligaciones.

La ley ofrece herramientas para exigir el pago.

No hace falta convertir a los hijos en cobradores de una deuda que nunca les pertenece.

¿Y qué puede hacer un padre o una madre cuando no le permiten ver a sus hijos?

Si ya existe una resolución judicial que establece un régimen de convivencias y éste no se respeta, tampoco debe hacerse justicia por propia mano.

Lo procedente es acudir al mismo juez que conoce del asunto e informar cada incumplimiento.

El juez puede ordenar que un actuario se constituya en el domicilio para hacer cumplir las convivencias e imponer medidas de apremio a quien, sin causa legal, impida el contacto entre los hijos y el otro progenitor.

Porque las resoluciones judiciales no son simples recomendaciones. Son órdenes que deben cumplirse.

La pensión y el cariño no deberían mezclarse.

Si después de leer estas líneas pudiera dejarle una sola reflexión, sería ésta:

Los alimentos se reclaman en los tribunales. Las convivencias también se defienden ante un juez.

Pero el cariño de un hijo nunca debería convertirse en la moneda con la que los adultos cobran sus cuentas pendientes.

Porque cuando un padre deja de pagar, incumple con una obligación. Pero cuando un hijo deja de ver a uno de sus padres por decisión de los adultos, quien pierde mucho más que dinero es el propio niño.— Mérida, Yucatán

(*) Doctor en Derecho. Especialista en derecho familiar

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