sábado , 4 mayo 2024
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Un déficit democrático

Mirada antropológica

Rodrigo Llanes Salazar (*)

Publicado en Diario de Yucatán

“El crecimiento no puede ser indiscriminado, se tiene que respetar lo existente, el gobierno tiene que hacer consultas si quiere alterar algo”. Las leyes y los intereses de los desarrolladores inmobiliarios “no buscan preservar nuestras costumbres, nuestra forma de vida, y si seguimos como vamos perderemos nuestra esencia”.

Las palabras anteriores bien pudieron haber sido pronunciadas por algún poblador del pueblo de Chablekal o de Santa Gertrudis Copó, que desde hace años han exigido que se respete su derecho a la libre determinación, su derecho a las tierras, territorios y recursos naturales, y su derecho a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado en el contexto del crecimiento descontrolado de Mérida a costa de los pueblos.

Pero no. Las palabras son del líder empresarial Nicolás Madáhuar Cámara, expresidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, y fueron recogidas por Diario de Yucatán en un reportaje sobre las protestas ciudadanas contra la construcción de un complejo multifamiliar en el fraccionamiento Villas del Sol.

La coincidencia de las palabras de Madáhuar con los discursos de pobladores mayas y activistas defensores de derechos humanos pone de manifiesto la falta de voluntad de los gobiernos de consultar a la ciudadanía y de obtener su consentimiento sobre los asuntos que les afectan directamente. Ya sean pueblos indígenas o vecinos del privilegiado norte de Mérida, parece existir un déficit democrático en materia de consulta y consentimiento en Yucatán.

Un gran problema es quién debe ser consultado. En México tenemos por lo menos dos grandes medios de consulta: la consulta previa, libre e informada a pueblos indígenas, que es una obligación del Estado cada vez que prevea una medida que pueda afectar a dichos pueblos; y la consulta popular, regulada por una Ley federal en la materia. Son dos mecanismos de participación muy diferentes que no deben ser confundidos y que no se han llevado al cabo muy bien en nuestro país.

Aunque México adoptó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el tratado internacional que reconoció el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa, en 1990, en realidad ha consultado muy poco a los pueblos indígenas sobre las medidas que les afecten. Es verdad que en la última década lo ha hecho más, aunque no necesariamente bien, es decir, respetando los estándares internacionales sobre el tema.

Pero aquí no abordaré los problemas en la implementación de consultas a pueblos indígenas en Yucatán y otras partes de México. Me interesa destacar un problema recurrente relacionado con el tema: la posición de algunas autoridades de negar ese derecho argumentando que las personas en cuestión no son indígenas.

Pongo un ejemplo. Un magistrado niega a ejidatarios y pobladores de una comunidad maya del Estado que se identifican a sí mismos como mayas su derecho a ser consultados porque, según el magistrado, los quejosos no son indígenas. En realidad, de acuerdo con nuestras constituciones local y federal y con el derecho internacional, la conciencia de la identidad indígena deberá ser el criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas, como el derecho a la consulta previa.

Para algunas autoridades, el tema de la conciencia de la identidad indígena resulta muy tramposo, pues cualquiera puede decir que es indígena y exigir derechos, como ser consultados previamente. Dejaré de lado el problema de la identidad maya, asunto que suele revelar muchos prejuicios y racismo, toda vez que muchas personas piensan que si una persona no parece un personaje de la película “Apocalypto”, entonces no es un maya “auténtico”.

El problema es que muchas veces caemos en el juego de la posición anterior. Hablo en plural por las personas que estamos interesadas en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas. Nos esmeramos más por justificar la identidad indígena que en exigir que no importa si las personas son indígenas o no: si una medida les afecta, deben ser consultadas.

Pero no me refiero a las consultas convocadas por Andrés Manuel López Obrador. Tampoco a la consulta popular. Recordemos que, de acuerdo con la Constitución y la ley sobre la materia, las consultas populares son convocadas por el Congreso a petición del Presidente de la República, del equivalente al 33% de los integrantes de alguna de las Cámaras del Congreso o del 2% o más de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

No solo resulta muy difícil conseguir las firmas del 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, sino que el formato mismo de las consultas populares también es limitado, pues generalmente se reduce a una pregunta de a favor o en contra.

La consulta popular como mecanismo de participación podría enriquecerse a partir de los estándares del derecho a la consulta a los pueblos indígenas: independientemente de que se junte o no un determinado número de firmas de ciudadanos, el Estado debería consultar a la población que será afectada directamente por alguna medida que esté previendo.

Asimismo, la consulta no debe reducirse a un solo acto o pregunta, sino que debe consistir en un proceso de diálogo intercultural en el curso de todo el proyecto, desde la conceptualización y diseño hasta la ejecución y el seguimiento. Por intercultural no me refiero únicamente a una relación entre indígenas y no indígenas, sino a colectivos que tienen diferentes referentes culturales. Por ejemplo, un ingeniero de sonido o un músico que pueda explicar en términos comprensibles a una persona que no es especialista en sonido diversos aspectos del funcionamiento de la acústica, la vibración, el volumen y otros elementos del sonido.

Las consultas también deben ser informadas, esto es, las autoridades y/o los promotores de la medida deben proporcionar toda la información, de manera objetiva, exacta y clara sobre dicha medida.

Desde luego, como los promotores de la medida están inevitablemente sesgados a favor del proyecto, deben de participar especialistas independientes que proporcionen su conocimiento experto sobre el tema. También es fundamental que se reconozcan los conocimientos de las personas locales pues, aunque no sean reconocidos formalmente como “expertos”, generalmente tienen un conocimiento más especializado y de primera mano sobre el asunto en cuestión.

Finalmente, si la consulta y el consentimiento previo, libre e informado existe como norma específica de derechos de los pueblos indígenas, es porque, históricamente, estos pueblos han sido excluidos de la toma de decisiones que les afectan. Pero la realidad es que muchísimas personas, seamos indígenas o no, estamos también excluidos de esa toma de decisiones. Por eso el derecho a la consulta y al consentimiento no deben fundamentarse solo en la identidad, sino en el desequilibrio de poder: ¿las personas afectadas por una medida han participado en la toma de decisiones sobre la misma? Si no es así, entonces deben ser previamente consultadas, de manera informada, culturalmente adecuada y, sobre todo, deben brindar su consentimiento, ya sean mayas de una comunidad, ejidatarios que un juez se niegue a reconocerlos como mayas o los vecinos de una colonia del norte de la ciudad.

rodrigo.llanes.s@gmail.com

Investigador del Cephcis-UNAM

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