viernes , 29 marzo 2024
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Tribunal desecha la demanda de Actos Anticipados de Campaña contra Renán Barrera

Entre las numerosas impugnaciones presentadas por representantes de los diferentes partidos políticos ante el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), se encuentra el Expediente PES.-012/2021, relativo al Procedimiento Especial Sancionador, promovido por el C. Edzon Yair Heredia Sánchez y la C. Ericka Guadalupe Moreno Martínez ésta en su carácter de representante propietaria del Partido de la Revolución Democrática, ante el IEPAC, Candidata a Presidenta Municipal de Progreso, Yucatán, del Partido Revolucionario Institucional, en contra del ciudadano  Renán Barrera Concha y el Partido Acción Nacional, por actos anticipados de campaña, así como uso de recursos públicos y promoción personalizada con fines electorales.

 En el presente caso, se precisaba  el aspecto a dilucidar y referente al  contenido de las publicaciones identificadas por la parte quejosa  en la red social denominada Facebook y en la cuenta de un medio de comunicación, constituye actos anticipados de campaña, uso de recursos públicos y promoción personalizada con fines electorales.

 El Tribunal concluyó  que el contenido de las publicaciones referidas no tiene elementos de propaganda electoral, sino gubernamental de tipo informativa en materia de salud pública, ya que la propaganda denunciada se encaminó a informar sobre la llegada de vacunas contra el Covid-19 y los requisitos para su aplicación,  difusión  meramente informativa y de orientación social en materia de salud, lo que es una excluyente a la prohibición constitucional de difusión de propaganda institucional durante la etapa de campañas.

 Con respecto al uso de recurso públicos, este Tribunal consideró que es inexistente, toda vez que, de la valoración a los medios de prueba que obran en autos, no fue posible desprender que el ayuntamiento de Mérida, el denunciado o el partido que lo postuló, hayan erogado recursos públicos para realizar la publicación denunciada, con el objetivo de incidir en la contienda electoral a favor del denunciado o el PAN o que, las publicaciones publicadas directamente de la cuenta Facebook del denunciado fueran el resultado de la erogación de recursos públicos con fines electorales.

 Por lo anterior, este Tribunal concluyó que, son inexistentes las infracciones electorales atribuidas a Renán Alberto Barrera Concha y al Partido Acción Nacional.

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