jueves , 25 abril 2024
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Trama al descubierto

Hernán Casares Cámara

Fuente: Diario de Yucatán

Bien estructurada estratagema de la “mafia inmobiliaria”

Otra estrategia de la llamada “mafia inmobiliaria” para apoderarse ilegalmente de casas y terrenos en Mérida ha quedado al descubierto recientemente, según datos obtenidos por Central 9, la Unidad de Investigación Periodística de Grupo Megamedia.

Se trata de la operación realizada por grupos de litigantes, al parecer organizados y vinculados con la compraventa de bienes raíces, que adquieren predios, los hipotecan con bancos o particulares, cobran el crédito y no devuelven el dinero.

Posteriormente, tras un largo juicio hipotecario o mercantil y del remate respectivo, los miembros de estos grupos impugnan esa decisión judicial, mediante juicios de amparo interpuestos por terceras personas, por lo general en sociedad con ellos, exhibiendo documentos privados protocolizados ante notario que los acreditan como propietarios, la mayoría de las veces, empero, falsificados. Con eso pretenden y en algunos casos lo logran, quedarse con esos bienes.

“Modus operandi”

En un caso reciente, conocido por Central 9 y descubierto por las autoridades judiciales, se observa a miembros de esta mafia falsificar las escrituras y los sellos del notario Carlos Ayuso Rodríguez, fallecido en 2016, para tramitar un amparo contra el remate judicial de un predio.

Este caso, que revela el modo de operar de este grupo, se inicia el 24 de junio de 1992, cuando José Antonio del Socorro Rodríguez Gamboa adquiere la casa número 299 de la calle 62 entre 33 y 33-A de Mérida, y un mes después, el 27 de julio, tramita un crédito por $897,000 con Banco del Atlántico, dejando ese predio en garantía.

Rodríguez Gamboa nunca paga el crédito y en 2003 el banco, que para entonces ya había desaparecido y cedido sus derechos litigiosos a Banorte, inicia un juicio hipotecario que culmina ese mismo año con la sentencia de un juez ordenando a Rodríguez Gamboa pagar el crédito. Como éste no lo hace, en febrero de 2013, diez años después, el juez ordena el remate del predio y la adjudicación vía judicial a otra persona, por un monto de $550,000, aunque la operación se inscribe en el Registro Público de la Propiedad hasta mayo de 2016.

El 4 de enero de 2017, Erika del Rosario Solís Castro, que no había aparecido en ningún momento del largo juicio, interpone una demanda de amparo en contra del remate judicial de ese predio, diciendo que ella era la propietaria desde el año 2000.

Asesorada por el abogado Armando Augusto Flota Gutiérrez, la mujer indica en su demanda que por esas fechas se enteró casualmente en el Registro Público de la Propiedad que su casa había sido rematada, sin haber sido notificada oficialmente del juicio hipotecario.

Contrato

Para probar su carácter de propietaria, Solís Castro y su abogado exhiben un contrato de compra con fecha del 18 de diciembre de 2000, celebrado entre Rodríguez Gamboa y ella por un millón de pesos, que fue ratificado en cuanto a las firmas y el contenido ante el notario 21, Carlos Ayuso Rodríguez.

En ese contrato, Erika Solís Castro señala que adquirió el predio de Rodríguez Gamboa, “con el reconocimiento del adeudo que pesaba sobre la casa con el banco, por lo cual seguí haciendo los pagos respectivos a la persona que era la propietaria original, para que por su conducto se realicen los pagos mensuales conforme al contrato de crédito”.

Escribano

También justificó su condición de propietaria de la casa con una escritura del 30 de diciembre de 2000, hecha ante el escribano público número 30, Ramón Indalecio Leyva Chávez, consistente en un convenio transaccional de desocupación y entrega que firmó con María del Carmen González Montejo, en su carácter de inquilina de esa casa.

Solís Castro, según las primeras investigaciones, sería solo una pieza de Flota Gutiérrez y del propio Rodríguez Gamboa en el afán de éstos de conservar la posesión de la casa de la calle 62.

Peritaje

La persona que adquirió ese predio, al intervenir en el juicio de amparo como coadyuvante y tercero interesado, descalificó el supuesto contrato de compraventa del año 2000, con un dictamen del perito Héctor Humberto Durán Pérez, que demuestra la falsificación de la escritura y los sellos del notario Ayuso Rodríguez.

El Consejo de Notarios de Yucatán, por su parte, confirma, en otro informe, que esas escrituras y sellos no coinciden con los registrados por Ayuso ante ese organismo.

Respecto al convenio transaccional, hay indicios de que podría tratarse de una falsificación o de un documento redactado por el escribano para favorecer a Erika del Rosario Solís Castro, toda vez que en él no aparecen los datos del supuesto contrato de compraventa del año 2000.

Con las pruebas contundentes sobre la falsificación de la papelería del notario Ayuso Rodríguez, el titular del Juzgado Segundo de Distrito, Rogelio Eduardo Leal Mota, a cargo del caso, sobreseyó por notoriamente improcedente la demanda de Solís Castro y de Flota Gutiérrez, garantizando al rematador la plena propiedad del predio.

Antecedentes

Al averiguar los antecedentes de los principales actores de este caso, Central 9 descubrió que no es la primera vez que participan en asuntos de ese tipo.

Hay registros, por ejemplo, de la actuación de Rodríguez Gamboa en por lo menos otros dos casos parecidos.

En noviembre de 1983 adquirió la casa número 193 de la calle 15, en el fraccionamiento Reparto de Oriente, en Kanasín, que luego hipotecó en Banco del Atlántico en abril de 1991.

Como no pagó, el Banco Internacional, cesionario de los derechos y acciones que correspondían al Atlántico, embargó esa casa en abril de 1997, aunque Rodríguez Gamboa mantuvo la posesión del predio y en los años siguientes interpuso, sin éxito, diversos recursos jurídicos, como la nulidad de notificaciones en el juicio extraordinario hipotecario que inició el banco en su contra.

Su último recurso fue solicitar en 2005 un amparo directo contra la resolución de un juez de rematar esa casa.

Estrategia

Otro caso se refiere a la compra que Rodríguez Gamboa hizo a la Corett de un terreno ubicado en la calle 129, número 707 de la colonia Emiliano Zapata Sur, en mayo de 1991, un mes después de haber comprado la casa en Kanasín, y que luego el Banco del Atlántico le embargó como consecuencia de un juicio ejecutivo mercantil.

Ante este hecho, Rodríguez Gamboa interpuso, otra vez, distintos recursos contra ese embargo, incluyendo un amparo contra el acto aprobatorio de remate, aprobado por el juez y que al final perdió.

Rodríguez, además, aparece en varios juicios hipotecarios por los mismos motivos.

González Montejo, la supuesta inquilina de la casa de la calle 62, está a su vez relacionada con la compraventa de bienes raíces.

Entre 2006 y 2009 fue cesionaria de los derechos litigiosos de varias propiedades que el Infonavit embargó a derechohabientes incumplidos y de algunos de los 241 créditos vendidos por ese instituto en esa época a la Sociedad Cooperativa para la Resolución de Activos de Propiedad, S. de R.L. de C.V. (SCRAP II), según datos obtenidos por Central 9.

El precio promedio de los derechos litigiosos de esas casas era de $28,000, pero luego los cesionarios las vendían en $200,000 o $250,000.

Vinculado también con el Infonavit aparece el abogado Flota Gutiérrez, que estaría directamente relacionado con la falsificación de los documentos del notario Ayuso. Éste ha sido apoderado de ese instituto en numerosos juicios civiles en contra de derechohabientes morosos. También ha participado como postor en subastas judiciales.

Erika Solís Castro, por su parte, tiene varias demandas mercantiles en su contra, por incumplimiento en el pago de créditos.

Ninguno de los participantes en este intento de fraude está preso, no obstante que el artículo 261 de la Ley de Amparo prevé una pena de dos a seis años de prisión y multa de treinta a trescientos días, “al quejoso o tercero interesado, a su abogado o a ambos, si en el juicio de amparo presentan testigos o documentos falsos”.— HERNÁN CASARES CÁMARA

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