Rubén Osorio Paredes (*) Fuente: Diario de Yucatán Los artículos 329 y 330 del código de familia de nuestro estado establecen claramente que la guarda y custodia es a favor de uno solo de los progenitores, como una medida protectora para las niñas, niños y adolescentes. El código señala que debe prevalecer como criterio para el juez que, al decidir …
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