miércoles , 24 abril 2024
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SCJN analizara acción de inconstitucionalidad en Quintana Roo – Piden defensa de libertad de expresión

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad contra los poderes Legislativo y Ejecutivo de Quintana Roo, misma que será analizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) esto en materia de violación a los preceptos constitucionales y derechos fundamentales.

Para el análisis el ministro ponente José Fernando Franco González Salas expondrá los artículos impugnados de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Entidad.

Cabe recordar que esta acción fue presentada el 14 de septiembre de 2015 bajo el folio 87/2015 contra los artículos 3, fracciones VI y XII; 6, fracción IX; 13 y 45 de la citada ley.

En este sentido, la CNDH indicó que en el Artículo 3 no se incluye todos los supuestos de prohibición de discriminación, previstos en el Artículo 1 de la Constitución política mexicana.

Ya que si bien incluye “razones de raza, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, idioma, origen nacional”, deja a un lado tópicos como la edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, estado civil y cualquier otra.

Mientras que violenta os Artículo 6 y 7 de la Constitución mexicana, y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al delimitar la calidad de periodista por la condición de que esta sea “permanente” dejando a un lado a aquellos que hagan uso de su derecho de libertad de expresión cuya actividad no sea permanente.

El Artículo 13 de la ley de Quintana Roo, que establece que “en todo caso se podrá solicitar la identificación oficial del periodista y la acreditación del medio de comunicación social para el cual labora”, transgrede la libertad de expresión consagrada en los artículos 6 y 7 constitucionales.

También el Artículo 45 de esa norma es contrario a los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución, por ser violatorio de los derechos a la seguridad personal y jurídica de las personas que hacen uso de la libertad de expresión o protegen derechos humanos.

Tras estos argumentos, los ministros de la SCJN consideraron procedente y parcialmente fundamentada la acción de inconstitucionalidad solicitada por la CNDH, reconociendo la validez de la fracción XII del Artículo 3, y el Artículo 45 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Entidad.

En el mismo tenor, declararon la invalidez de la fracción VI del Artículo 3; de la fracción IX del Artículo 6, en la porción normativa que indica “un alto”; y del párrafo segundo del Artículo 13, en la porción normativa, sobre la “acreditación del medio de comunicación social para el cual labora”.

Con información de Notimex

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