jueves , 25 abril 2024
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Sala Regional Xalapa revoca candidaturas de falsos indígenas

Debido a la impugnación presentada por AMISY y otros colectivos en defensa de las candidaturas indígenas correspondientes al Distrito Electoral 01, que fueron usurpadas por falsos indígenas, la Sala Regional Xalapa emitió un comunicado en donde se da a conocer que revocaron la candidatura de los partidos políticos Movimiento Ciudadano, MOREN y Acción Nacional.

Presentamos el texto íntegro del comunicado:

Boletín de prensa de la Sala Regional Xalapa del TEPJF:

La magistrada y magistrados de la Sala Regional Xalapa revocaron diversos acuerdos del Consejo General del INE con los que se aprobaron los registros de las fórmulas a las diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, correspondientes al Distrito Electoral 01, con cabecera en Valladolid, Yucatán, reservadas para personas que acrediten la autoadscripción calificada indígena, y que fueron postuladas por los partidos políticos Movimiento Ciudadano (MC), Acción Nacional (PAN) y MORENA, respectivamente.

Lo anterior, derivado de que el INE no fue exhaustivo al analizar si existía o no un vínculo entre los candidatos y las comunidades indígenas a las que afirmaron pertenecer, además que, del análisis de las pruebas de cada expediente se constató que, tal y como lo señalaron los promoventes, existen elementos que evidencian la falta de acreditación de la autoadscripción calificada indígena de los candidatos.

De ahí que se revocaron y se ordenó a MC, al PAN y a MORENA que registren una nueva candidatura que cumpla con la referida autoadscripción calificada.

Adicionalmente, en la misma sesión pública, la magistrada y los magistrados de la Sala determinaron confirmar el registro de la fórmula de candidatos a la diputación federal del citado Distrito Electoral Federal, postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

Lo anterior, porque el INE sí llevó a cabo una valoración exhaustiva de las constancias que le fueron presentadas para acreditar la calidad indígena del candidato registrado, además de que se demostró su vínculo efectivo con la comunidad de la que es originario.

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