jueves , 2 mayo 2024
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Rubén Osorio Paredes: Deber del que nadie se escapa

Rubén Osorio Paredes (*)

Publicado en Diario de Yucatán

“Don Carlos” es el dueño de un taller automotriz que le presta servicios de mecánica, hojalatería y pintura a diferentes aseguradoras pero que fiscalmente tiene dado de alta dicho negocio ante Hacienda a nombre de su papá, “don Juan”. Por lo que legalmente no tiene un empleo formal ni está afiliado al IMSS como patrón o trabajador. Esto significa que percibe ingresos como dueño de su negocio pero fiscalmente quien aparece como contribuyente no es él.

Pues bien, al momento de divorciarse, su todavía esposa Karla se pregunta de dónde obtendrá la pensión alimenticia de sus tres hijos si “don Carlos” no tiene ingresos comprobables o acreditables legalmente. ¿Podrá eludir la responsabilidad de pagar una pensión alimenticia solo porque no aparece registro suyo ni en Hacienda ni en el IMSS?

Estimado lector, de entrada déjeme decirle que incluso estando desempleado subsiste la obligación de proporcionar una pensión alimenticia. Pues bien, volviendo a nuestro caso; cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del progenitor que debe de proporcionar la pensión ya sea porque dolosamente tiene registrado sus negocios o comercios a nombre de otras personas o simplemente no se encuentre dado de alta ante Hacienda, el juez debe fijar que la pensión alimenticia se proporcione con base en la capacidad económica y el nivel de vida que los hijos hayan llevado habitualmente durante los últimos dos años.

Lo anterior significa que gastos como facturas de pago de colegiaturas escolares, actividades deportivas, artísticas, viajes y otros relativos como ropa o comidas, el historial de bienes inmobiliarios de Carlos, estados de cuenta bancarios, informes del registro vehicular sobre los coches de su propiedad, así como la información proporcionada por testigos que conozcan cuál era el nivel socioeconómico de vida de la familia antes de la separación serán determinantes para saber su verdadera capacidad económica.

El juez valorando todos los elementos que se acaban de describir determinará en consecuencia una pensión alimenticia consistente en cantidad liquida fija que irá aumentando conforme aumente el salario mínimo vigente.

Estimado lector, como podemos leer no existe ninguna circunstancia que excuse al progenitor de proporcionar una pensión alimenticia para sus hijos. Ni el desempleo o la ausencia de ingresos comprobables. Aunque en realidad, y es una opinión personal; el proporcionar una pensión alimenticia digna no sólo es una obligación legal sino también un deber moral. ¿No cree?

No olvides que puedes consultar ésta y muchísima información más en todas mis redes sociales. ¡Hasta la próxima!— Mérida, Yucatán

juridicofacil@hotmail.com

RUBEN OSORIO & ASOCIADOS

Instagram: ruben.osorio.82

Abogado, titular del Despacho jurídico Rubén Osorio & Asociados y catedrático

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