jueves , 18 abril 2024
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Proteger a la mujer de la violencia

 

Rubén Osorio Paredes (*)

Eran años ya de la misma rutina para Ana. Esperar la tarde a que llegara su esposo de trabajar totalmente alcoholizado pidiendo su cena a gritos. Invariablemente de la cena pasaban a los golpes. Toda su rabia, su furia y sus múltiples frustraciones las desquitaba aquel hombre a golpes y gritos contra su esposa. Ella se rehusaba a dejar a su esposo porque la casa donde habitan es de su propiedad y al final, como se termina diciendo a sí misma: “Es el único patrimonio que puedo dejarle a mis hijos, y no se lo dejaré a él para que después no tenga cómo sacarlo de ahí”.

Así que, desde su perspectiva, soportar de vez en cuando los golpes y humillaciones de su esposo “valían la pena” por sus hijos. Si usted estuviera en el caso de Ana, ¿abandonaría el domicilio conyugal o soportaría la violencia ejercida por su cónyuge? ¿Habrá modo de sacar de la casa al agresor? ¿Sabe a quién acudir? ¿Qué medidas adoptar?

Pues bien, por fortuna, ante el juez de oralidad familiar que se encuentra de guardia en la calle 35 por 62 y 62A del centro Ana acude a narrar lo sucedido y a solicitar una orden de protección de emergencia, a fin de que el juez instruya a la policía que desaloje de inmediato al agresor del domicilio conyugal y salvaguarde así la integridad de ella y sobre todo de sus hijos.

Con esta medida, días después Ana promovió el divorcio incausado y solicitó una orden de restricción a fin de que el agresor no se vuelva a acercar al domicilio de Ana.

Sin importar el día o la hora, si sufres de violencia familiar o tu o tus hijos se encuentran en peligro inminente, puedes solicitar una orden de protección de emergencia que puede consistir, entre otras, en: El desalojo inmediato del agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aun en casos de arrendamiento.

La prohibición al agresor de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios o cualquier otro que frecuente la víctima. El reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad y la de sus hijos.

Las órdenes de protección podrán ser otorgadas sólo por los jueces y tribunales penales o familiares en el estado con competencia en el territorio donde resida la víctima, para lo cual éstas podrán concurrir directamente ante los jueces de Control en materia penal y los juzgados de oralidad familiar, aun sin que exista un proceso jurisdiccional previo.

La solicitud para el otorgamiento de las órdenes de protección podrá ser oral o escrita y deberá incluir:

Nombre y dirección de la víctima y el agresor, la descripción de la relación, la descripción del tipo de violencia y la o las órdenes que se solicitan, así como el señalamiento de si existen órdenes previas de esa u otra naturaleza así como las evidencias con las que cuenta al momento de hacer la solicitud.

La autoridad para resolver sobre la procedencia de la orden de protección, la selección de esta y la fijación del plazo de su duración, en su caso, tomará en cuenta los siguientes criterios: el riesgo o peligro existente; la seguridad de la víctima; los antecedentes violentos del agresor; el tipo y la modalidad de violencia; la relación entre la víctima y el agresor.

Estimado lector, de acuerdo con datos de la ONU una de cada tres mujeres puede sufrir de abuso y violencia durante su vida. Aunque se trata de una alarmante violación a los Derechos Humanos, continúa siendo una de las pandemias más invisibles y poco conocidas de nuestros tiempos.

Cuando seas testigo de la violencia contra las mujeres no te quedes de brazos cruzados. ¡Defiende tu vida, lucha por tu independencia, busca tu felicidad y aprende a quererte!— Mérida, Yucatán.

jurídicofácil@hotmail.com

Rubén Osorio

Abogado. Catedrático. Titular del despacho “Rubén Osorio & Asociados”

Fuente: Diario de Yucatán

 

 

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