El pasado día 22 de mayo del año en curso, el licenciado Edgar Escalante Centeno presentó ante el H. Congreso del Estado de Yucatán, unas propuestas de reforma y adición sobre el Código de Família y del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, sobre el uso de tecnologías de vídeo llamadas para el caso de convivencia y del desempeño con ética de los asesores privilegiando en los casos de menores el Interés Superior del Menor.
Es importante destacar la necesidad de terminar de una vez por todas con la justicia tradicional, y comenzar a utilizar las plataformas y las tecnologías de la información para la impartición de justicia que tiene el Territorio Nacional y en especial el Estado de Yucatán.

“La presente es para fortalecer la oralidad en las materias familiar. Para concretar estos cambios de una forma eficiente, es preciso consolidar el uso de las tecnologías para la justicia, esta es una gran línea que se está implementando en todo México y que sin duda será́ muy importante su aplicación en la homologación de muchos de los trámites. “- destaca el profesional en Derecho.
“Por ejemplo, apelando al Interés Superior del Niño en el que se tiene el Derecho de la Convivencia con sus padres, lo que es parte toral de la presente propuesta así como el envío avisos urgentes o quejas y demandas donde se ponga el riesgo del menor y no se pueda realizar de manera normal, estos se podrían realizar en forma electrónicas”.
“La aplicación de la tecnología y las tendencias digitales es fundamental para que la justicia se renueve y se adapte a las realidades sociales. “En el Poder Judicial del Estado de Yucatán se han aplicado las nuevas tecnologías para mejorar la impartición y administración de justicia, generando así́ innovadoras propuestas que permiten a los yucatecos contar con una justicia de calidad, más cercana y transparente, haciendo necesarios extenderse a las demás ramas del derecho y en especial a la Familiar que es el caso que nos ocupa”.- prosigue el Abogado Escalante.

“Hoy en día la presente pandemia nos ha hecho ver nuestra propia realidad que estamos atrasados en implementar las tecnologías de la información para la impartición de justicia. Dicho confinamiento ha vulnerado los derechos humanos del menor que se encuentra sujeto a un convenio de convivencia ya que solo uno de los progenitores tiene la custodia.”
“Por no estar legislado el uso de la telefonía celular o las tecnologías de la información para realizar video llamadas los menores están sufriendo tanto física como emocionalmente y psicológicamente con una probable alienación parental, al no poder ver al menos por video llamada a alguno de sus progenitores.”
“Lo anterior es para respetar el derecho a la salud de los mismos menores,ya en su momento, también nos damos cuenta que ya existían padres que por motivo de su trabajo o casos de enfermedad no pueden estar con sus hijos los días y horas que les corresponde y por no haber esta legislación adecuada para el uso de las tecnologías de la información la autoridad está vulnerando los derechos del menor y condenando a uno de los progenitores por el incumplimiento de visitas al no cumplir con la convivencia.”- enfatiza el Licenciado Edgar Escalante Centeno

“Ahora es el momento adecuado para poder privilegiar el Interés Superior del Menor y respetando nuestras leyes, como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Artículo 4, en donde establece en uno de sus párrafos, “que todas las actuaciones del Estado velarán y cumplirán con el principio del interés superior de la niñez, donde entre otros también se establece el derecho a la salud. “
“En este sentido, estoy seguro que Actué conforme a la responsabilidad y respeto a las leyes.”- puntualizó Escalante Centeno